Auto Supremo AS/0254/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2014-RA

Fecha: 16-Jun-2014

Invocó y transcribió en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012 de 9 de


II.2. De los motivos del recurso de casación

1. Adujo que en la Sentencia y el Auto de Vista impugnado se señaló que el “Tribunal” tomó en cuenta todas las pruebas ofrecidas, especialmente la documental signada como MP-1 y que la valoración fue correcta al tenor del art. 173 del CPP; sin embargo, no tomó en cuenta que el Ministerio Público, en la petición de allanamiento no refirió cuál fue la necesidad de realizar dicho acto y que el Fiscal Elsner Cruz Choque derivó la ejecución del mandamiento al Sgto. 1º Diego Wilson Chipana Charcas, solicitando además la habilitación de días y horas extraordinarias y que así vulneró la norma citada.

Sostuvo también, que fueron incumplidos los arts. 174, 175, 184 y 186 del CPP, porque no se convocó a un testigo al acto, ni se solicitó la requisa personal en la solicitud de allanamiento; se quebrantó el art. 25 de la Constitución Política del Estado (CPE) que señala que todo domicilio es un asilo inviolable toda vez que ni en la solicitud de allanamiento ni en el Auto motivado se identificó al dueño del inmueble, tampoco se mencionó su nombre conforme al art. 19 de la CPE y el mandamiento fue ejecutado fuera del término legal (horas 18:40) mientras que en el proceso abreviado al que se sometieron los otros co-imputados se hizo constar como hora de ejecución del mandamiento de allanamiento a las 17:30 aproximadamente. Agregó que el ilegal mandamiento de allanamiento, sirvió para imputar a otras personas y disponer su detención preventiva; además, sirvió para ampliar las investigaciones en su contra por “ganancias ilícitas” (sic.) y que la documentación del domicilio fue sometida a análisis en la investigación.

Invocó y transcribió en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012 de 9 de julio emitido por la Sala Penal Primera, relativo al vicio de incongruencia omisiva