Auto Supremo AS/0254/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2014-RA

Fecha: 16-Jun-2014

Al respecto, se tiene también, que el recurrente incumplió los presupuestos señalados en los arts


Con carácter previo al examen de los motivos del recurso de casación y teniendo en cuenta que el recurrente formula en el acápite 1 de su memorial incidente de actividad procesal defectuosa absoluta, argumentando no haber sido notificado con el señalamiento de audiencia para la lectura íntegra de la sentencia, en la que tenía el derecho de formular reserva de apelar, es menester señalar que conforme lo establece el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial, la competencia es la facultad que tiene, en el caso presente las integrantes de esta Sala, para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, resultando que conforme determina el art. 50.1) del CPP, el Tribunal Supremo es competente para conocer la sustanciación y resolución de los recursos de casación que se plantean contra los Autos de Vista que resuelven las apelaciones restringidas, y por tanto, no es una instancia en la que se pueda formular incidentes con base a actuaciones desarrolladas en etapas procesales anteriores, motivo por el cual, no corresponde la admisión ni resolución del incidente planteado por el recurrente, deviniendo en consecuencia en inadmisible.

Establecido lo anterior y con relación a los motivos planteados en el recurso de casación en análisis y que fueron resumidos en el acápite II.2. de la presente resolución, se tiene lo siguiente:

Sobre el primer motivo, se tiene que el recurrente acusó que el Tribunal de alzada consideró que la valoración de la prueba MP-1 fue correcta, pero que no consideró que el propietario del inmueble no fue identificado y que la prueba fue obtenida con base en un allanamiento ilegal practicado además, en horas no hábiles y que tampoco fueron tomadas en cuenta las actuaciones irregulares del Fiscal. Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012 de 9 de julio emitido por la Sala Penal Primera, relativo a la incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Tribunal de apelación, concluyéndose que el recurrente, no ha planteado cuál o cuáles fueron los puntos denunciados en el recurso de apelación que no fueron resueltos por el Tribunal de alzada, pues se observa que su argumentación sólo contiene su opinión respecto a las actuaciones cumplidas en la etapa preparatoria del proceso y su disconformidad con los fundamentos de la resolución impugnada, por tanto el motivo planteado deviene en inadmisible, por incumplimiento de los presupuestos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP, ante la ausencia de señalamiento preciso de la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Con relación al segundo motivo, referido a la denunciada transgresión de los arts. 341 y 342 del CPP, porque la acusación fiscal no cumplió con la relación precisa y circunstanciada del delito en razón de que solicitó se le declare autor del delito de narcotráfico, la incautación de un inmueble y que existían indicios de la comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, descrita y sancionada por el art. 185 del CP, normativa que también fue vulnerada porque la investigación fue ampliada en su contra y de otras personas, respecto a las cuales, el Fiscal no presentó ningún requerimiento conclusivo, se tiene que el recurrente invocó y transcribió como precedentes contradictorios, los Autos de Vista 021/2012-RRC de 14 de febrero y el Auto de Vista de “9 de fecha 13 de enero de 2006” (sic) dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz.
Al respecto, se tiene también, que el recurrente incumplió los presupuestos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP, en razón de que en su apelación restringida invocó precedentes diferentes a los mencionados en el presente recurso para contrastar actuaciones del Tribunal de Sentencia, incluso citando la Sentencia Constitucional 1616/2001-R de 11 de octubre, que conforme lo sostenido de manera reiterada por este Tribunal no constituye precedente a los fines del recurso de casación. Por otra parte, se observa que el motivo esgrimido no contiene argumento alguno que permita comprender cuál es el agravio causado por el Auto de Vista impugnado y más bien se evidencia que el recurrente pretende la revisión de hechos suscitados en etapa preparatoria, desconociendo la naturaleza y finalidad de la casación en materia penal