Regístrese, hágase saber y devuélvase
Sobre el tercer motivo, se tiene que el recurrente, adujo que el Tribunal de alzada, tenía la obligación de realizar el correspondiente control valorativo de la prueba pero que no se manifestó sobre los puntos apelados que fueron generalizados en el séptimo punto del Tercer Considerando que fue la base de la improcedencia declarada por el ad quem. Argumentó también, la errónea aplicación del art. 355 del CPP, señalando que la prueba ofrecida por el Ministerio Público, signada como MP-1 a MP-34, nunca fue presentada al Tribunal de Sentencia de manera que su judicialización fue ilegal y no podía fundar su condena. Agregó que las demás pruebas, evidencian que fueron encontrados en poder de los otros co-imputados, el dinero, joyas, documentos y sustancias controladas y que la prueba pericial nunca fue ratificada por la profesional en audiencia, cuyo informe nunca fue puesto en su conocimiento para poder impugnar. Concluyó señalando que en el recurso de alzada, pretendió que el Tribunal de apelación individualice la responsabilidad penal de cada imputado, pero que los Vocales no consideraron ese aspecto que conlleva la vulneración del derecho a la defensa, el debido proceso, la legalidad y la obligatoriedad de fundamentación adecuada de los fallos y añadió que conforme al Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, no se puede fundar una condena con base en indicios o simples presunciones.
Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 251 de 22 de julio de 2005, 111 de 31 de enero de 2007, 104 de 20 de febrero de 2004, 196 de 3 de junio de 2005 y 348 de 26 de septiembre de 2005; referidos a la incongruencia omisiva en alzada; a los presupuestos de aplicación del art. 413 del CPP (relativo a los arts. 173, 359 y 370 inc. 6 del mismo cuerpo legal) y a la obligación de ejercer en alzada, control efectivo del sistema de valoración de la prueba.
Sobre el motivo en análisis, se tiene, primero, que el recurrente acusa al Tribunal de Alzada de no haber efectuado el control de la valoración de la prueba y que así contradijo los precedentes contradictorios señalados precedentemente, que se entiende se encuentran vinculados a la actuación del ese tribunal; ahora bien, en la exposición resumida precedentemente, se evidencia la ausencia de precisión de su parte, respecto a especificar en forma concreta cuál fue el error del Tribunal de Sentencia que, en su apreciación de la valoración de los medios probatorios, hubiera vulnerado los principios de la sana crítica y en relación a pruebas concretas, constituyendo su planteamiento una argumentación genérica y una expresión de su desacuerdo, que no contiene los requisitos mínimos de precisión que resultan necesarios para que este Tribunal de casación contraste el entendimiento asumido en el Auto de Vista con los precedentes invocados; por tanto, el motivo deviene en inadmisible.
Finalmente, respecto al último motivo, referido a la denuncia de vulneración del derecho de impugnación que el recurrente argumentó en sentido de que el Tribunal de alzada se inhibió de resolver sus reclamos porque consideró que los motivos cuestionados en alzada correspondían a errores in procedendo que debieron reclamarse en forma oportuna haciendo reserva de apelar, se evidencia que el recurrente citó el Auto Supremo 171 de 9 de julio de 2012, referido a la garantía del principio de impugnación, sin cumplir con la carga procesal de establecer con precisión la contradicción existente con la Resolución impugnada, limitándose a una mera transcripción parcial del precedente, en inobservancia de las exigencias previstas por los arts. 416 y 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alejandro Laura Zegarra de fs. 581 a 594.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Delitos: Tráfico y Legitimación de Ganancias Ilícitas
- Por memorial presentado el 15 de abril 2014, cursante de fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Adujo que el inc
- Invocó y transcribió en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012 de 9 de
- Sostuvo también, que luego de que el Fiscal hubiera solicitado orden para el secuestro de
- Denunció que en la Sentencia, se hizo referencia al mandamiento de allanamiento de 7 de
- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 251
- Concluyó solicitando la admisión de su recurso y previa resolución, se devuelvan antecedentes a la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto en vigencia del plazo
- Al respecto, se tiene también, que el recurrente incumplió los presupuestos señalados en los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
