Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 251
Señaló que el Tribunal de alzada, tenía la obligación de realizar el correspondiente control valorativo de la prueba; sin embargo, no se manifestó sobre los puntos apelados y únicamente, fueron generalizados en el séptimo punto del Tercer Considerando que fue la base de la improcedencia declarada por el Tribunal de alzada.
Finalmente adujo que, conforme el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, no se pueden configurar ilícitos penales sobre la base de indicios y presunciones y que con el recurso de alzada, pretendió que el Tribunal de apelación individualice la responsabilidad penal de cada imputado, pero que los Vocales no consideraron ese aspecto observado que conlleva la vulneración del derecho a la defensa, el debido proceso, la legalidad y la obligatoriedad de fundamentación adecuada de los fallos.
Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 251 de 22 de julio de 2005, 111 de 31 de enero de 2007, 104 de 20 de febrero de 2004, 196 de 3 de junio de 2005 y 348 de 26 de septiembre de 2005; referidos a la incongruencia omisiva en alzada, a los presupuestos de aplicación del art. 413 del CPP (relativo a los arts. 173, 359 y 370 inc. 6 del mismo cuerpo legal) y a la obligación de ejercer en alzada, control efectivo del sistema de valoración de la prueba
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