El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Delitos: Tráfico y Legitimación de Ganancias Ilícitas
- Por memorial presentado el 15 de abril 2014, cursante de fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Adujo que el inc
- Invocó y transcribió en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012 de 9 de
- Sostuvo también, que luego de que el Fiscal hubiera solicitado orden para el secuestro de
- Denunció que en la Sentencia, se hizo referencia al mandamiento de allanamiento de 7 de
- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 251
- Concluyó solicitando la admisión de su recurso y previa resolución, se devuelvan antecedentes a la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto en vigencia del plazo
- Al respecto, se tiene también, que el recurrente incumplió los presupuestos señalados en los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
