2) En segundo término el recurrente denuncia que, la Sentencia incurrió en falta de fundamentación,
2) En segundo término el recurrente denuncia que, la Sentencia incurrió en falta de fundamentación, pues solo se realizó una descripción del tipo penal, determinando la existencia de las lesiones causadas a la denunciante; sin embargo, no se fundamenta respecto a la participación de su persona en el hecho, ni sobre qué pruebas son las que demostrarían el ilícito que se le atribuye y por el cual lo condenaron. Asimismo afirma que, el Tribunal de alzada incurrió en “…el mismo error con respecto la fundamentación jurídica de la resolución…” (sic), invocando el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, que sostendría que toda resolución debe ser debidamente fundamentada conforme el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 19 de marzo
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En segundo término el recurrente denuncia que, la Sentencia incurrió en falta de fundamentación,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Con relación al primer motivo, que se resume en la denuncia de vulneración del principio
- En cuanto al segundo motivo, donde se señala que la Sentencia incurrió en falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
