De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente refiere que, en el presente caso se vulneró el principio de continuidad, toda vez que, constituido el Tribunal de juicio en fecha 23 de noviembre de 2012, se incurrió en una serie de suspensiones, más allá del plazo de diez días que prevé el art. 334 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo así que, entre otras, en audiencia de 2 de agosto del referido año, se señaló audiencia para el 16 de agosto, es decir, con un intervalo de trece días. Sobre este agravio, hace referencia a los Autos Supremos 37/2007 de 27 de enero y 422/2009 de 18 de septiembre, que señalarían que el juicio oral no puede suspenderse por más de diez días
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 19 de marzo
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En segundo término el recurrente denuncia que, la Sentencia incurrió en falta de fundamentación,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Con relación al primer motivo, que se resume en la denuncia de vulneración del principio
- En cuanto al segundo motivo, donde se señala que la Sentencia incurrió en falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
