En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días hábiles y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada; ya que, el recurrente fue notificado el 19 de marzo de 2014, interponiendo el recurso de casación sujeto a examen de admisibilidad, el 26 del mismo mes y año; cumpliendo de esta manera con el primer requisito relativo al plazo; ahora bien, identificados los motivos del recurso en el acápite II de la presente Resolución, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos referidos a la cita del precedente contradictorio y la explicación, en términos claros y precisos, de la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del recurso de casación, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 19 de marzo
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En segundo término el recurrente denuncia que, la Sentencia incurrió en falta de fundamentación,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Con relación al primer motivo, que se resume en la denuncia de vulneración del principio
- En cuanto al segundo motivo, donde se señala que la Sentencia incurrió en falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
