Con relación al primer motivo, que se resume en la denuncia de vulneración del principio
Con relación al primer motivo, que se resume en la denuncia de vulneración del principio de continuidad en la tramitación del juicio oral, el recurrente invoca, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 37/2007 de 27 de enero y 422/2009 de 18 de septiembre; ahora bien, de la fundamentación de este motivo se advierte que, el imputado no realizó la exposición concreta del agravio emergente del Auto de Vista impugnado, confundiendo y reemplazando la misma, con la transcripción de los argumentos del recurso de apelación restringida, cuando lo que correspondía era cumplir, a partir de la o las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada explicar de manera fundamentada, cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada, con los fundamentos expresados en los precedentes (aclarando que el Auto Supremo 422/2009 no fue invocado en su recurso de apelación), a objeto de que este Tribunal, pueda ingresar a verificar la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de alzada, al mismo supuesto fáctico. Como consecuencia de esta falencia, tampoco se identifica en el recurso, la explicación de cuál el sentido jurídico distinto aplicado en la Resolución impugnada, al contenido en los precedentes; falencias advertidas en la técnica recursiva del memorial de casación, que no pueden ser suplidas y menos corregidas de oficio, impidiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 19 de marzo
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En segundo término el recurrente denuncia que, la Sentencia incurrió en falta de fundamentación,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Con relación al primer motivo, que se resume en la denuncia de vulneración del principio
- En cuanto al segundo motivo, donde se señala que la Sentencia incurrió en falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
