De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 3 y vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 021/2012 de 15 de agosto (fs. 375 a 381), declaró al imputado Néstor Mayta Mamani, autor del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271, párrafo primero, del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, más el pago de costas en favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia, aclarándose que, la víctima queda habilitada para la reclamación de daños y perjuicios ante autoridad competente
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 19 de marzo
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En segundo término el recurrente denuncia que, la Sentencia incurrió en falta de fundamentación,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Con relación al primer motivo, que se resume en la denuncia de vulneración del principio
- En cuanto al segundo motivo, donde se señala que la Sentencia incurrió en falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
