En cuanto al segundo motivo, donde se señala que la Sentencia incurrió en falta de
En cuanto al segundo motivo, donde se señala que la Sentencia incurrió en falta de fundamentación sobre su supuesta participación en el hecho y sobre las pruebas que lo determinarían, defecto en el que también habría incurrido el Tribunal de alzada, invocando al efecto el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo; corresponde señalar en primer término que, en relación a la falta de fundamentación de la Sentencia, el recurrente incurrió en el mismo error que en el motivo anterior, pues se trata de una transcripción del recurso de apelación, sin mayor referencia a los argumentos del Auto de Vista, desconociendo asimismo que, conforme lo previsto por el art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debe hacerse en la formulación del recurso de apelación restringida, lo que en el presente caso no ocurre, pues el citado Auto Supremo fue invocado únicamente en casación. Por otro lado, en relación a mera afirmación de falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada, como resultado de la copia textual del argumento de su apelación, el recurrente no identifica, en forma concreta, él o los argumentos del Auto de Vista que adolecerían de dicha falencia; evidenciándose el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, derivando en que el presente motivo devenga también en inadmisible
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 19 de marzo
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En segundo término el recurrente denuncia que, la Sentencia incurrió en falta de fundamentación,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Con relación al primer motivo, que se resume en la denuncia de vulneración del principio
- En cuanto al segundo motivo, donde se señala que la Sentencia incurrió en falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
