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    Auto Supremo AS/0262/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0262/2014-RRC

    Fecha: 24-Jun-2014

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    • Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, que cursa de fs
    • a) Por Sentencia 11/2010 de 12 de junio (fs
    • b) Notificados el representante del Ministerio Público y los acusadores particulares con la referida Sentencia,
    • Del memorial de recurso de casación cursante de fs
    • 1) Denuncian que el Auto de Vista impugnado señaló que la Sentencia no guarda un
    • Agregan que, el Auto de Vista impugnado, expresa que la Sentencia describe las declaraciones testificales
    • Finalmente, concluyen que cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada fueron
    • 2) La Resolución impugnada vulnera el art
    • Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se anule el Auto de Vista recurrido, disponiéndose la
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
    • II.2. De la apelación restringida planteada por el representante del Ministerio Público
    • II.3. De la apelación restringida formulada por los acusadores particulares
    • Delfor Germán Burgos Aguirre y Julio Cesar Rodríguez, interpusieron apelación restringida contra la Sentencia absolutoria,
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
    • Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
    • Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
    • III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
    • La doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de
    • Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
    • Por otro lado, el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, resolviendo un
    • El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
    • III.2. Análisis de los agravios deducidos
    • De acuerdo a los antecedentes que constan en el recurso de casación, se advierte que
    • De acuerdo a lo descrito, se advierte que los hechos que dieron lugar al precedente
    • Con relación al segundo agravio, relativo a la ausencia de fundamentación del Auto de Vista
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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