II.3. De la apelación restringida formulada por los acusadores particulares
El Fiscal de Materia, Bernardo Flores Rivera, planteó apelación restringida contra la Sentencia 11/2010, argumentando lo siguiente: a) Existe errónea interpretación de la ley sustantiva, contenida en los arts. 206, 130, 131 y 123 del CP, por cuanto a pesar de los testimonios de los testigos presenciales de cargo, quienes manifestaron que los acusados estaban en el barrio San Santiago, en los domicilios de Delflor Germán Burgos y de Julio Cesar Rodríguez Torrez, se determinó declarar absueltos a los imputados; y, b) La fundamentación contenida en la Sentencia, es insuficiente y contradictoria, incurriendo en el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, omitiendo aplicar lo dispuesto por el art. 173 de la norma citada, por cuanto no responde a la valoración objetiva de las pruebas, tanto testifical como documental.
II.3. De la apelación restringida formulada por los acusadores particulares
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- a) Por Sentencia 11/2010 de 12 de junio (fs
- b) Notificados el representante del Ministerio Público y los acusadores particulares con la referida Sentencia,
- Del memorial de recurso de casación cursante de fs
- 1) Denuncian que el Auto de Vista impugnado señaló que la Sentencia no guarda un
- Agregan que, el Auto de Vista impugnado, expresa que la Sentencia describe las declaraciones testificales
- Finalmente, concluyen que cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada fueron
- 2) La Resolución impugnada vulnera el art
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se anule el Auto de Vista recurrido, disponiéndose la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida planteada por el representante del Ministerio Público
- II.3. De la apelación restringida formulada por los acusadores particulares
- Delfor Germán Burgos Aguirre y Julio Cesar Rodríguez, interpusieron apelación restringida contra la Sentencia absolutoria,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
- La doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de
- Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
- Por otro lado, el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, resolviendo un
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- III.2. Análisis de los agravios deducidos
- De acuerdo a los antecedentes que constan en el recurso de casación, se advierte que
- De acuerdo a lo descrito, se advierte que los hechos que dieron lugar al precedente
- Con relación al segundo agravio, relativo a la ausencia de fundamentación del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
