De acuerdo a los antecedentes que constan en el recurso de casación, se advierte que
De acuerdo a los antecedentes que constan en el recurso de casación, se advierte que en cuanto al primer agravio identificado, los recurrentes pretenden la aplicación de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005, pronunciado como efecto de un recurso de casación que fue interpuesto contra un Auto de Vista, en el que se determinó anular la Sentencia de instancia y ordenar la reposición del juicio, argumentando que se aplicó una pena sumatoria no contemplada en el ordenamiento jurídico penal a cuyo efecto consideró la omisión de aplicación de los arts. 44 y 45 del CP; empero, dicha falencia, según el recurrente alude aspectos de puro derecho, que de acuerdo a los precedentes invocados, otorgan facultad al Tribunal de apelación para dictar nueva sentencia siempre y cuando no haya necesidad de reponer el juicio por otro Juez de Sentencia; a cuyo efecto, el aludido Auto Supremo, al considerar que la imposición de la pena de un hecho comprobado no amerita anular una sentencia para su correspondiente reposición, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista cuestionado
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- a) Por Sentencia 11/2010 de 12 de junio (fs
- b) Notificados el representante del Ministerio Público y los acusadores particulares con la referida Sentencia,
- Del memorial de recurso de casación cursante de fs
- 1) Denuncian que el Auto de Vista impugnado señaló que la Sentencia no guarda un
- Agregan que, el Auto de Vista impugnado, expresa que la Sentencia describe las declaraciones testificales
- Finalmente, concluyen que cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada fueron
- 2) La Resolución impugnada vulnera el art
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se anule el Auto de Vista recurrido, disponiéndose la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida planteada por el representante del Ministerio Público
- II.3. De la apelación restringida formulada por los acusadores particulares
- Delfor Germán Burgos Aguirre y Julio Cesar Rodríguez, interpusieron apelación restringida contra la Sentencia absolutoria,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
- La doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de
- Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
- Por otro lado, el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, resolviendo un
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- III.2. Análisis de los agravios deducidos
- De acuerdo a los antecedentes que constan en el recurso de casación, se advierte que
- De acuerdo a lo descrito, se advierte que los hechos que dieron lugar al precedente
- Con relación al segundo agravio, relativo a la ausencia de fundamentación del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
