Auto Supremo AS/0262/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,


Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista recurrido, declarando con lugar los recursos de apelación restringida, disponiendo la nulidad de la Sentencia 11/2010 y la reposición del juicio por el Tribunal Primero de Sentencia, bajo los siguientes fundamentos: i) El Tribunal a quo pronunció una Sentencia que no guarda orden lógico en la compulsa de los hechos acusados, no establece con precisión las razones por las que asume la decisión de absolver, no cumple con la previsión del art. 124 del CPP, de otorgar valor a cada uno de los elementos probatorios incorporados a juicio en relación a cada uno de los imputados; para que en una apreciación conjunta y ponderación armónica resuelva lo que corresponda; ii) La Sentencia describe las declaraciones de los testigos de manera desordenada, lo que impide llegar a una conclusión apropiada y en correspondencia a los medios de prueba, no determina en qué consisten las contradicciones de las declaraciones de cargo para otorgarles valor negativo. Se sustenta la absolución en declaraciones de los imputados y de sus familiares, no siendo lógico el valor que se les otorgó, por la situación de interés que tienen los nombrados en el litigio; por ende, existe defectuosa valoración de la prueba; y, iii) El Tribunal de apelación no se encuentra en condiciones de cambiar la situación jurídica de absuelto a culpable o a la inversa, por no tener facultades de revalorización de la prueba y por la imposibilidad material de aplicación del principio de inmediación, lo contrario significaría volver a la posibilidad de revocar los fallos valorando las pruebas que nunca las presenció ni fue parte de estos actos procesales, en violación a la garantía constitucional del debido proceso