Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista recurrido, declarando con lugar los recursos de apelación restringida, disponiendo la nulidad de la Sentencia 11/2010 y la reposición del juicio por el Tribunal Primero de Sentencia, bajo los siguientes fundamentos: i) El Tribunal a quo pronunció una Sentencia que no guarda orden lógico en la compulsa de los hechos acusados, no establece con precisión las razones por las que asume la decisión de absolver, no cumple con la previsión del art. 124 del CPP, de otorgar valor a cada uno de los elementos probatorios incorporados a juicio en relación a cada uno de los imputados; para que en una apreciación conjunta y ponderación armónica resuelva lo que corresponda; ii) La Sentencia describe las declaraciones de los testigos de manera desordenada, lo que impide llegar a una conclusión apropiada y en correspondencia a los medios de prueba, no determina en qué consisten las contradicciones de las declaraciones de cargo para otorgarles valor negativo. Se sustenta la absolución en declaraciones de los imputados y de sus familiares, no siendo lógico el valor que se les otorgó, por la situación de interés que tienen los nombrados en el litigio; por ende, existe defectuosa valoración de la prueba; y, iii) El Tribunal de apelación no se encuentra en condiciones de cambiar la situación jurídica de absuelto a culpable o a la inversa, por no tener facultades de revalorización de la prueba y por la imposibilidad material de aplicación del principio de inmediación, lo contrario significaría volver a la posibilidad de revocar los fallos valorando las pruebas que nunca las presenció ni fue parte de estos actos procesales, en violación a la garantía constitucional del debido proceso
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- a) Por Sentencia 11/2010 de 12 de junio (fs
- b) Notificados el representante del Ministerio Público y los acusadores particulares con la referida Sentencia,
- Del memorial de recurso de casación cursante de fs
- 1) Denuncian que el Auto de Vista impugnado señaló que la Sentencia no guarda un
- Agregan que, el Auto de Vista impugnado, expresa que la Sentencia describe las declaraciones testificales
- Finalmente, concluyen que cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada fueron
- 2) La Resolución impugnada vulnera el art
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se anule el Auto de Vista recurrido, disponiéndose la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida planteada por el representante del Ministerio Público
- II.3. De la apelación restringida formulada por los acusadores particulares
- Delfor Germán Burgos Aguirre y Julio Cesar Rodríguez, interpusieron apelación restringida contra la Sentencia absolutoria,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
- La doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de
- Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
- Por otro lado, el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, resolviendo un
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- III.2. Análisis de los agravios deducidos
- De acuerdo a los antecedentes que constan en el recurso de casación, se advierte que
- De acuerdo a lo descrito, se advierte que los hechos que dieron lugar al precedente
- Con relación al segundo agravio, relativo a la ausencia de fundamentación del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
