Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 262/2014-RRC
Sucre, 24 de junio de 2014
Expediente : Tarija 3/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada: Richard Morales Girón y otros
Delitos: Incendio y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, que cursa de fs. 891 a 894 vta., Richard Morales Girón, Alodia Fidelia Flores Guerrero de Terrazas, María Antonieta Agüero Fernández de Crespo, Víctor Márquez Araus y Lucía Guillermina Godoy Serrudo de Cuellar, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2013 de 23 de julio, de fs. 884 a 888 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Delfor Germán Burgos Aquirre y Julio Cesar Rodríguez Torrez contra los recurrentes, por la supuesta comisión de los delitos de Incendio, Instigación Pública a Delinquir, Apología Pública de un Delito, Sedición y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 206, 130, 131, 123 y 358 incs. 2) y 4) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 262/2014-RRC
Sucre, 24 de junio de 2014
Expediente : Tarija 3/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada: Richard Morales Girón y otros
Delitos: Incendio y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, que cursa de fs. 891 a 894 vta., Richard Morales Girón, Alodia Fidelia Flores Guerrero de Terrazas, María Antonieta Agüero Fernández de Crespo, Víctor Márquez Araus y Lucía Guillermina Godoy Serrudo de Cuellar, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2013 de 23 de julio, de fs. 884 a 888 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Delfor Germán Burgos Aquirre y Julio Cesar Rodríguez Torrez contra los recurrentes, por la supuesta comisión de los delitos de Incendio, Instigación Pública a Delinquir, Apología Pública de un Delito, Sedición y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 206, 130, 131, 123 y 358 incs. 2) y 4) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- a) Por Sentencia 11/2010 de 12 de junio (fs
- b) Notificados el representante del Ministerio Público y los acusadores particulares con la referida Sentencia,
- Del memorial de recurso de casación cursante de fs
- 1) Denuncian que el Auto de Vista impugnado señaló que la Sentencia no guarda un
- Agregan que, el Auto de Vista impugnado, expresa que la Sentencia describe las declaraciones testificales
- Finalmente, concluyen que cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada fueron
- 2) La Resolución impugnada vulnera el art
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se anule el Auto de Vista recurrido, disponiéndose la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida planteada por el representante del Ministerio Público
- II.3. De la apelación restringida formulada por los acusadores particulares
- Delfor Germán Burgos Aguirre y Julio Cesar Rodríguez, interpusieron apelación restringida contra la Sentencia absolutoria,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
- La doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de
- Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
- Por otro lado, el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, resolviendo un
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- III.2. Análisis de los agravios deducidos
- De acuerdo a los antecedentes que constan en el recurso de casación, se advierte que
- De acuerdo a lo descrito, se advierte que los hechos que dieron lugar al precedente
- Con relación al segundo agravio, relativo a la ausencia de fundamentación del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
