Auto Supremo AS/0262/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

Delfor Germán Burgos Aguirre y Julio Cesar Rodríguez, interpusieron apelación restringida contra la Sentencia absolutoria,


Delfor Germán Burgos Aguirre y Julio Cesar Rodríguez, interpusieron apelación restringida contra la Sentencia absolutoria, alegando: 1) La Resolución de instancia adolece de los defectos contenidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP. En cuanto a la errónea aplicación de la ley penal, aseveran que en relación al tipo penal de Incendio, demostraron que evidentemente hubo incendio y que los que lo provocaron fueron los imputados; sobre el Daño Calificado, que los imputados claramente adecuaron su conducta a este delito, causando deterioros y destrozos en bienes de gran valor, con violencia y acompañados de una cuadrilla de personas, conforme acredita la prueba aportada e introducida a juicio; en cuanto a los delitos de Sedición, Instigación Pública a Delinquir y Apología, se limitan a transcribir las normas pertinentes del Código Penal y a referirse a la doctrina relativa a los mismos. Continúan argumentando que la Sentencia, tiene como único fundamento que existen declaraciones contradictorias; empero, esta situación no se fundamentó haciendo un análisis de los elementos constitutivos del tipo penal, menos una comparación en base a prueba real y material, olvidando que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; 2) El Tribunal de Sentencia, incurre en el defecto previsto en el inc. 5) del art. 370 del Código Adjetivo Penal, debido a que violentó el principio del debido proceso, en la vertiente de la debida fundamentación y motivación de las decisiones judiciales plasmada en los arts. 359, 360 inc. 3) y 124 del CPP, por cuanto no se precisa ni se enuncia, mucho menos se describe reproduciendo concretamente los datos probatorios para determinar sólo la tipicidad sino la culpabilidad, verificándose la irracionalidad de la conclusión a la que arriba el Tribunal de instancia para dictar la absolución, evidenciándose que existe contradicción en la parte considerativa y la descripción del relato, porque el Tribunal impone una absolución que no tiene relación con la aseveración que hace sobre la presencia de los acusados en el lugar de los hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 2006; y, 3) La Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, en franca vulneración de las reglas de la sana crítica, en razón a que durante el juicio se demostraron los hechos que dan lugar al delito, los testigos de cargo fueron concordantes y uniformes en cada una de sus declaraciones, quienes indicaron de manera categórica que los que cometieron los delitos son los imputados, por ende no se puede hablar de duda razonable, como asevera el Tribunal de instancia, habiéndose demostrado la culpabilidad objetivamente para llegar a generar certeza absoluta