1) Denuncian que el Auto de Vista impugnado señaló que la Sentencia no guarda un
1) Denuncian que el Auto de Vista impugnado señaló que la Sentencia no guarda un orden lógico en la compulsa de los hechos; sin embargo, en los parágrafos II y III se realiza un resumen claro de las acusaciones y con el título de “DECLARACIÓN DEL HECHO POR EL TRIBUNAL” (sic), delimita el objeto del juzgamiento, cumpliendo con lo establecido por el art. 342 del CPP; que asimismo, los Vocales indican que la Sentencia no establece las razones por las que asume la decisión de absolver; empero, en el numeral 5) parágrafo IV de la Sentencia, se afirma que tiene dudas de la participación de todos los imputados en la comisión de los delitos acusados, creando duda razonable de la autoría de cada uno de los acusados en los tipos penales, además de aplicar el principio in dubio pro reo; es decir, los acusadores no pudieron sustentar la acusación, ni lograron probar los hechos; igualmente refieren que, la Resolución impugnada refirió que no se otorgó valor a cada uno de sus elementos probatorios incorporados al juicio; contrariamente, en el párrafo cuarto de la Sentencia, titulado: “…VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y VOTOS DEL TRIBUNAL ACERCA DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO…” (sic), se hace mención a todas y cada una de las declaraciones prestadas en el juicio oral, asignándoles el valor respectivo, así, en la declaración de Marcelo Tapia Daza, refirió que dicho testimonio para el Tribunal no resultaba del todo creíble, ya que el mismo señaló que trataba de ocultarse de la multitud por temor a que lo reconozcan, por lo cual no es posible que él haya seguido a la multitud por delante, arriesgándose a ser reconocido; y que opinión similar tuvo el Tribunal de juicio respecto a la declaraciones testificales de María Rosa Suruguay Garnica y Julio Chávez Machaca
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- a) Por Sentencia 11/2010 de 12 de junio (fs
- b) Notificados el representante del Ministerio Público y los acusadores particulares con la referida Sentencia,
- Del memorial de recurso de casación cursante de fs
- 1) Denuncian que el Auto de Vista impugnado señaló que la Sentencia no guarda un
- Agregan que, el Auto de Vista impugnado, expresa que la Sentencia describe las declaraciones testificales
- Finalmente, concluyen que cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada fueron
- 2) La Resolución impugnada vulnera el art
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se anule el Auto de Vista recurrido, disponiéndose la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida planteada por el representante del Ministerio Público
- II.3. De la apelación restringida formulada por los acusadores particulares
- Delfor Germán Burgos Aguirre y Julio Cesar Rodríguez, interpusieron apelación restringida contra la Sentencia absolutoria,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
- La doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de
- Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
- Por otro lado, el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, resolviendo un
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- III.2. Análisis de los agravios deducidos
- De acuerdo a los antecedentes que constan en el recurso de casación, se advierte que
- De acuerdo a lo descrito, se advierte que los hechos que dieron lugar al precedente
- Con relación al segundo agravio, relativo a la ausencia de fundamentación del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
