Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó Sentencia absolutoria en favor de los imputados, argumentando que: i) Luego del análisis de la prueba testifical y documental producida en juicio, bajo los principios de la sana crítica, tiene dudas de la participación de los imputados en la comisión de los delitos atribuidos, por cuanto no obstante de haber quedado demostrado que de una u otra manera estuvieron presentes en los hechos de la noche del 6 de noviembre y la madrugada del 7, no se tiene certeza de su participación; ii) Las pruebas testificales son distintas entre sí, no existe uniformidad con relación a la presencia y participación de los imputados, creando duda razonable respecto a la autoría de cada uno de los acusados en los tipos penales, o que hayan prestado su cooperación necesaria o por medio de otras personas, tal cual señala el art. 20 del CP; iii) Si bien han existido acontecimientos anteriores o posteriores al hecho, no pueden ser considerados por el Tribunal, por cuanto no fueron contemplados en alguna de las acusaciones; y, iv) Las pruebas documentales de descargo referidas principalmente a los antecedentes personales de cada uno de los imputados no son valoradas ya que no amerita hacerlo
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- a) Por Sentencia 11/2010 de 12 de junio (fs
- b) Notificados el representante del Ministerio Público y los acusadores particulares con la referida Sentencia,
- Del memorial de recurso de casación cursante de fs
- 1) Denuncian que el Auto de Vista impugnado señaló que la Sentencia no guarda un
- Agregan que, el Auto de Vista impugnado, expresa que la Sentencia describe las declaraciones testificales
- Finalmente, concluyen que cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada fueron
- 2) La Resolución impugnada vulnera el art
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se anule el Auto de Vista recurrido, disponiéndose la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida planteada por el representante del Ministerio Público
- II.3. De la apelación restringida formulada por los acusadores particulares
- Delfor Germán Burgos Aguirre y Julio Cesar Rodríguez, interpusieron apelación restringida contra la Sentencia absolutoria,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
- La doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de
- Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
- Por otro lado, el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, resolviendo un
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- III.2. Análisis de los agravios deducidos
- De acuerdo a los antecedentes que constan en el recurso de casación, se advierte que
- De acuerdo a lo descrito, se advierte que los hechos que dieron lugar al precedente
- Con relación al segundo agravio, relativo a la ausencia de fundamentación del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
