Auto Supremo AS/0262/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Continúa aseverando que la Sentencia describe las declaraciones de los testigos de manera desordenada, impidiendo llegar a una conclusión apropiada y en correspondencia a los medios de prueba, omitiendo determinar en qué consisten las aludidas contradicciones de las declaraciones de cargo para otórgales valor negativo. Considera que el valor otorgado a las declaraciones de los acusados y de sus familiares, como base para dictar la absolución, no es lógico por la situación de interés que tienen tanto los acusados como sus familiares en el litigio, concluyendo por ende que existe una defectuosa valoración de la prueba, justificando a continuación las razones por las que no es posible subsanar los errores detectados, en aplicación del art. 414 del CPP, a cuyo efecto determinó dejar sin efecto la resolución de instancia.

Por lo expuesto, al advertirse una fundamentación concisa y clara de las razones por las que el Tribunal de alzada determinó dejar sin efecto la Sentencia recurrida, se concluye que no existe contradicción con la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, pues además de los referido, no se evidencia en el contenido del Auto de Vista impugnado, alguna incongruencia u omisión en su parte dispositiva, tampoco la simple trascripción de los agravios de los apelantes; al contrario, con base a las razones identificadas en el párrafo anterior de la presente Resolución, el Tribunal de apelación dio aplicación a uno de supuestos previstos en el precedente; es decir, la anulación del proceso ante la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a Richard Morales Girón, Alodia Fidelia Flores Guerrero de Terrazas, María Antonieta Agüero Fernández de Crespo, Víctor Márquez Araus y Lucía Guillermina Godoy Serrudo de Cuellar