La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Continúa aseverando que la Sentencia describe las declaraciones de los testigos de manera desordenada, impidiendo llegar a una conclusión apropiada y en correspondencia a los medios de prueba, omitiendo determinar en qué consisten las aludidas contradicciones de las declaraciones de cargo para otórgales valor negativo. Considera que el valor otorgado a las declaraciones de los acusados y de sus familiares, como base para dictar la absolución, no es lógico por la situación de interés que tienen tanto los acusados como sus familiares en el litigio, concluyendo por ende que existe una defectuosa valoración de la prueba, justificando a continuación las razones por las que no es posible subsanar los errores detectados, en aplicación del art. 414 del CPP, a cuyo efecto determinó dejar sin efecto la resolución de instancia.
Por lo expuesto, al advertirse una fundamentación concisa y clara de las razones por las que el Tribunal de alzada determinó dejar sin efecto la Sentencia recurrida, se concluye que no existe contradicción con la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, pues además de los referido, no se evidencia en el contenido del Auto de Vista impugnado, alguna incongruencia u omisión en su parte dispositiva, tampoco la simple trascripción de los agravios de los apelantes; al contrario, con base a las razones identificadas en el párrafo anterior de la presente Resolución, el Tribunal de apelación dio aplicación a uno de supuestos previstos en el precedente; es decir, la anulación del proceso ante la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a Richard Morales Girón, Alodia Fidelia Flores Guerrero de Terrazas, María Antonieta Agüero Fernández de Crespo, Víctor Márquez Araus y Lucía Guillermina Godoy Serrudo de Cuellar
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- a) Por Sentencia 11/2010 de 12 de junio (fs
- b) Notificados el representante del Ministerio Público y los acusadores particulares con la referida Sentencia,
- Del memorial de recurso de casación cursante de fs
- 1) Denuncian que el Auto de Vista impugnado señaló que la Sentencia no guarda un
- Agregan que, el Auto de Vista impugnado, expresa que la Sentencia describe las declaraciones testificales
- Finalmente, concluyen que cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada fueron
- 2) La Resolución impugnada vulnera el art
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se anule el Auto de Vista recurrido, disponiéndose la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida planteada por el representante del Ministerio Público
- II.3. De la apelación restringida formulada por los acusadores particulares
- Delfor Germán Burgos Aguirre y Julio Cesar Rodríguez, interpusieron apelación restringida contra la Sentencia absolutoria,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
- La doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de
- Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
- Por otro lado, el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, resolviendo un
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- III.2. Análisis de los agravios deducidos
- De acuerdo a los antecedentes que constan en el recurso de casación, se advierte que
- De acuerdo a lo descrito, se advierte que los hechos que dieron lugar al precedente
- Con relación al segundo agravio, relativo a la ausencia de fundamentación del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
