2) En el punto III
2) En el punto III.2. del mismo considerando, después de realizar una referencia sobre el segundo motivo del recurso de apelación restringida del imputado, referente a la fundamentación insuficiente o contradictoria; el Tribunal de alzada haciendo una remembranza a los fundamentos de la Sentencia, concluyó que el Tribunal de Sentencia no motivó cómo llegó a establecer que el imputado incurrió en el ilícito de Falsedad Material; por otro lado, observó que la Sentencia se fundó en la doctrina de la autoría del acusado, en vulneración del principio de tipicidad, referido según el Tribunal de apelación, a la obligación de los jueces y tribunales de aplicar la norma penal sustantiva enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del “debido proceso” y que la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable, tal como se estableció en el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006. Además, el Tribunal de alzada, refirió que tampoco se fundamentó cómo el acusado incurrió en los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 04/2012 de 9 de marzo (fs
- Del memorial del recurso de casación de fs
- Por Auto Supremo 092/2014-RA de 9 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso
- II
- 2) En el punto III
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia que la Resolución impugnada resulta incoherente entre
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, fue dictado dentro del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el motivo en análisis, los recurrentes alegan la existencia de incongruencia entre la parte
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En consecuencia, al no existir situación de hecho similar en los términos establecidos por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
