Del memorial del recurso de casación de fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (de fs. 230 a 238 vta.) y los acusadores particulares (fs. 241 a 243), presentaron recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 17/2013 de 22 de noviembre, que declaró procedente parcialmente el recurso interpuesto por el imputado, e improcedente la apelación restringida de los acusadores particulares y anuló la Sentencia impugnada, por ende dispuso la reposición del juicio, motivando la formulación de recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación de fs. 302 a 306 vta., presentado por los acusadores particulares y del Auto Supremo 092/2014-RA de 09 de abril que lo admitió, se extrae como único motivo a ser analizado en la presente Resolución, el siguiente:
Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado, es incoherente entre la parte considerativa y resolutiva, porque por un lado resalta la falta de fundamentación de la Sentencia y señala que el A quo vulneró flagrantemente el principio de tipicidad citando el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006; sin embargo, sobre el agravio de la defensa referida a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada lo declaró sin lugar, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 04/2012 de 9 de marzo (fs
- Del memorial del recurso de casación de fs
- Por Auto Supremo 092/2014-RA de 9 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso
- II
- 2) En el punto III
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia que la Resolución impugnada resulta incoherente entre
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, fue dictado dentro del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el motivo en análisis, los recurrentes alegan la existencia de incongruencia entre la parte
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En consecuencia, al no existir situación de hecho similar en los términos establecidos por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
