En el presente caso, la parte recurrente denuncia que la Resolución impugnada resulta incoherente entre
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
En el presente caso, la parte recurrente denuncia que la Resolución impugnada resulta incoherente entre la parte considerativa y resolutiva, pues por un lado reconoce la falta de fundamentación de la Sentencia y vulneración del principio de tipicidad, para posteriormente de manera contradictoria a momento de resolver la denuncia de defectuosa aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba, declara dicho motivo “sin lugar”; actuación del Tribunal de alzada que a decir del recurrente contradice la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004; en cuyo mérito, este Tribunal ingresa a efectuar la labor de contraste que la ley le asigna
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 04/2012 de 9 de marzo (fs
- Del memorial del recurso de casación de fs
- Por Auto Supremo 092/2014-RA de 9 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso
- II
- 2) En el punto III
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia que la Resolución impugnada resulta incoherente entre
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, fue dictado dentro del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el motivo en análisis, los recurrentes alegan la existencia de incongruencia entre la parte
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En consecuencia, al no existir situación de hecho similar en los términos establecidos por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
