Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Petrona Almazan Martínez, María Salome Martínez Mendoza, Samuel Velásquez Sullca y Adrián Martínez Estrada.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 04/2012 de 9 de marzo (fs
- Del memorial del recurso de casación de fs
- Por Auto Supremo 092/2014-RA de 9 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso
- II
- 2) En el punto III
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia que la Resolución impugnada resulta incoherente entre
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, fue dictado dentro del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el motivo en análisis, los recurrentes alegan la existencia de incongruencia entre la parte
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En consecuencia, al no existir situación de hecho similar en los términos establecidos por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
