Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 263/2014-RRC
Sucre, 24 de junio de 2014
Expediente: Tarija 6/2014
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Jorge Rogelio Estrada Gómez
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs. 302 a 306 vta., Petrona Almazan Martínez, María Salome Martínez Mendoza, Samuel Velásquez Sullca y Adrián Martínez Estrada, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2013 de 22 de noviembre, de fs. 269 a 273 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Jorge Rogelio Estrada Gómez, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, tipificados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 263/2014-RRC
Sucre, 24 de junio de 2014
Expediente: Tarija 6/2014
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Jorge Rogelio Estrada Gómez
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs. 302 a 306 vta., Petrona Almazan Martínez, María Salome Martínez Mendoza, Samuel Velásquez Sullca y Adrián Martínez Estrada, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2013 de 22 de noviembre, de fs. 269 a 273 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Jorge Rogelio Estrada Gómez, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, tipificados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 04/2012 de 9 de marzo (fs
- Del memorial del recurso de casación de fs
- Por Auto Supremo 092/2014-RA de 9 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso
- II
- 2) En el punto III
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia que la Resolución impugnada resulta incoherente entre
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, fue dictado dentro del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el motivo en análisis, los recurrentes alegan la existencia de incongruencia entre la parte
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En consecuencia, al no existir situación de hecho similar en los términos establecidos por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
