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II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
Estando establecido el ámbito de análisis del recurso de casación, se establecen las siguientes actuaciones vinculadas al motivo que dio lugar a la admisión del recurso:
II.1. Por Sentencia 04/2012 de 9 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Jorge Rogelio Estrada Gómez, autor en concurso ideal de los ilícitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, tipificados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años y medio, más multa de doscientos días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, costas a favor del Estado e inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado por dos años, al concluir que el imputado recibió dinero de las víctimas en diferentes cantidades para realizar un trámite en la Alcaldía, pero efectuó otras actuaciones que lograron desplegar la propiedad de las víctimas provocándoles un perjuicio de orden económico, además de que indujo a las víctimas a entregarle toda la documentación para la obtención de un préstamo y futuro refaccionamiento de la vivienda y empleó un poder falso para transferir el inmueble obteniendo un beneficio económico indebido que hasta hoy lo disfruta en desmedro del padecimiento y precariedad en que se encuentran sumidas las víctimas; además de haber persuadido o convencido a un grupo de personas para que en virtud de la confianza lograda, le entreguen toda la documentación respecto a la titularidad de un inmueble que fue dispuesto por el imputado generando un incremento indebido de su patrimonio
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 04/2012 de 9 de marzo (fs
- Del memorial del recurso de casación de fs
- Por Auto Supremo 092/2014-RA de 9 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso
- II
- 2) En el punto III
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia que la Resolución impugnada resulta incoherente entre
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, fue dictado dentro del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el motivo en análisis, los recurrentes alegan la existencia de incongruencia entre la parte
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En consecuencia, al no existir situación de hecho similar en los términos establecidos por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
