En el motivo en análisis, los recurrentes alegan la existencia de incongruencia entre la parte
En el motivo en análisis, los recurrentes alegan la existencia de incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista impugnado, porque por un lado el Tribunal de alzada consideró que no existió errónea aplicación de la ley sustantiva y sin embargo, a momento de resolver la supuesta falta de motivación de la Sentencia, declaró a lugar dicho motivo porque el Tribunal de mérito no fundamentó cómo es que llegó a la conclusión de que el acusado subsumió su conducta a los tipos penales de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; esta necesaria precisión, comparada con los hechos generadores de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo invocado como contradictorio, hace evidente que la situación de hecho resuelta por el precedente no sea similar a la planteada en el presente recurso, pues en el primer caso el Tribunal Supremo advirtió esencialmente la falta de pronunciamiento de una prueba que acreditaba una excepción de prejudicialidad que determinó incluso la suspensión del juicio en contravención al principio de continuidad y respecto a la notificación personal a la imputada con el requerimiento de imputación formal, en tanto que en el presente caso el cuestionamiento se refiere a la supuesta incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista impugnado, lo que determina que este Tribunal se halle impedido de ejercer la función nomofiláctica que la ley le asigna, teniendo en cuenta que este Tribunal de manera reiterada ha sostenido que el precedente contradictorio a los fines del recurso de casación, en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; en ese entendido, vienen a constituir criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; además de haber precisado a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, que: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar’ (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 04/2012 de 9 de marzo (fs
- Del memorial del recurso de casación de fs
- Por Auto Supremo 092/2014-RA de 9 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso
- II
- 2) En el punto III
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia que la Resolución impugnada resulta incoherente entre
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, fue dictado dentro del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el motivo en análisis, los recurrentes alegan la existencia de incongruencia entre la parte
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En consecuencia, al no existir situación de hecho similar en los términos establecidos por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
