Así se tiene que la Sentencia condena por el delito de Encubrimiento a la recurrente
Así se tiene que la Sentencia condena por el delito de Encubrimiento a la recurrente y por Homicidio al coimputado Ronald Mamani Choque; ante esa decisión, la acusadora particular recurrió de apelación restringida reclamando en lo sustancial la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva penal y el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, siendo resuelto el citado medio de impugnación por el Tribunal de alzada de la siguiente manera: a) Con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, que la sentencia en el apartado correspondiente a la valoración de la prueba, no aclaró que se probó, de qué delitos no existía duda, que se identificó a los imputados pero no se aclaró por qué delito; es sabido que Reyna Fernández ayudó a limpiar la sangre, que la víctima fue llevada y abandonada en la calle sin dársele ayuda, para luego huir del lugar. También efectuó una diferenciación entre Homicidio y Asesinato, que hubo alevosía, indefensión de la víctima, un actuar sobre seguro del autor y sin el riesgo de la reacción de la víctima a oponerse; ocurriendo los hechos cuando la víctima estaba echada en cama, siendo acuchillada luego sacada del lugar a la calle, lugar donde a causa de la hemorragia falleció, para luego destacar: “pese a que el tribunal tiene claros los hechos, pero su decisión es contradictoria por cuanto se sabe que el acuchillamiento ha sido totalmente alevoso, seccionando el paquete vascular, en el hecho se encontraba el sujeto activo, y la acusada Reyna no hizo nada para detenerle, es más su actitud fue de cooperación, consecuentemente existe una errónea aplicación de la leyes sustantiva en la adecuación típica” (sic) a los delitos de Asesinato para el imputado y Complicidad para la recurrente; y, b) Respecto a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada refirió carencia de fundamentación, como defectuosa valoración de la prueba, ya que en el análisis de la Sentencia no se explicó qué se probó, por qué se absolvió, por qué no se consideró el delito de Asesinato, conteniendo simplemente un relato de como habrían sucedido los hechos; además, no se otorgó el valor probatorio a cada una de las pruebas, que probaría o no con las pruebas judicializadas por lo tanto se incurrió en defectuosa valoración de la prueba. Finalmente, concluyó que existía contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por la imputada y del Auto Supremo 105/2014-RA
- Concluye su recurso afirmando que, en el juicio solamente se demostró objetivamente que la víctima
- Sobre la base del agravio planteado, denuncia defectos absolutos en que incurrió el Tribunal de
- Por lo expuesto, la imputada recurrió de casación por la vulneración de derechos, solicitando se
- Mediante Auto Supremo 105/2014-RA de 9 de abril, cursante de fs
- El Tribunal en el punto II destinado al: “VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL
- Seguidamente señala en el acápite de la “VALORACION DE LA PRUEBA” (sic), que de acuerdo
- Asimismo, sobre la imputada Reyna Aidee Fernández Mamani: “…la prueba producida demuestra claramente la
- Con estos argumentos, el Tribunal de Sentencia, declara al imputado autor de la comisión del
- Emitida y notificada la Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En referencia a que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o
- Sobre la contradicción entre la parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa, el
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró admisible y procedente la apelación restringida, anulando
- En el presente caso, denuncia la recurrente que a través del Auto de Vista impugnado,
- III
- En el sistema jurídico vigente, el debido proceso se encuentra reconocido por la Constitución Política
- En estas condiciones, estos derechos se encuentran vinculados, ya que uno de los componentes o
- En ese contexto, estos derechos se manifiestan en todo el desarrollo del proceso penal, desde
- III.2. La valoración defectuosa de la prueba
- En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- III.3. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se ha pronunciado mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de
- III.4. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que la denuncia cuyo análisis
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Así se tiene que la Sentencia condena por el delito de Encubrimiento a la recurrente
- Asimismo, el Tribunal de alzada refirió que se identificó a los autores pero no se
- Por otra parte, respecto a la conclusión asumida por el Tribunal de apelación que la
- En relación a Reyna Aidee Fernández Mamani, el Tribunal de Sentencia refirió que la prueba
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto a estos cuestionamientos del recurso, que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
