Auto Supremo AS/0266/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

Así se tiene que la Sentencia condena por el delito de Encubrimiento a la recurrente


Así se tiene que la Sentencia condena por el delito de Encubrimiento a la recurrente y por Homicidio al coimputado Ronald Mamani Choque; ante esa decisión, la acusadora particular recurrió de apelación restringida reclamando en lo sustancial la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva penal y el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, siendo resuelto el citado medio de impugnación por el Tribunal de alzada de la siguiente manera: a) Con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, que la sentencia en el apartado correspondiente a la valoración de la prueba, no aclaró que se probó, de qué delitos no existía duda, que se identificó a los imputados pero no se aclaró por qué delito; es sabido que Reyna Fernández ayudó a limpiar la sangre, que la víctima fue llevada y abandonada en la calle sin dársele ayuda, para luego huir del lugar. También efectuó una diferenciación entre Homicidio y Asesinato, que hubo alevosía, indefensión de la víctima, un actuar sobre seguro del autor y sin el riesgo de la reacción de la víctima a oponerse; ocurriendo los hechos cuando la víctima estaba echada en cama, siendo acuchillada luego sacada del lugar a la calle, lugar donde a causa de la hemorragia falleció, para luego destacar: “pese a que el tribunal tiene claros los hechos, pero su decisión es contradictoria por cuanto se sabe que el acuchillamiento ha sido totalmente alevoso, seccionando el paquete vascular, en el hecho se encontraba el sujeto activo, y la acusada Reyna no hizo nada para detenerle, es más su actitud fue de cooperación, consecuentemente existe una errónea aplicación de la leyes sustantiva en la adecuación típica” (sic) a los delitos de Asesinato para el imputado y Complicidad para la recurrente; y, b) Respecto a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada refirió carencia de fundamentación, como defectuosa valoración de la prueba, ya que en el análisis de la Sentencia no se explicó qué se probó, por qué se absolvió, por qué no se consideró el delito de Asesinato, conteniendo simplemente un relato de como habrían sucedido los hechos; además, no se otorgó el valor probatorio a cada una de las pruebas, que probaría o no con las pruebas judicializadas por lo tanto se incurrió en defectuosa valoración de la prueba. Finalmente, concluyó que existía contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa