Auto Supremo AS/0266/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

Por otra parte, respecto a la conclusión asumida por el Tribunal de apelación que la


Debe agregarse que resulta incongruente la conclusión asumida por el Tribunal de apelación, pues si se establece que se incurrió en defectuosa valoración de la prueba o en inexistencia de valoración probatoria como se entendió en el caso de autos, no puede el Tribunal de alzada concluir que la conducta del imputado se subsume en un tipo penal distinto al calificado por el tribunal inferior, teniendo en cuenta que la aplicación de la norma sustantiva al caso concreto, dependerá de una previa identificación de los hechos tenidos como probados con base a una adecuada valoración de la actividad probatoria realizada por las partes en el juicio; por lo que se concluye que el Tribunal de apelación, en vez de efectuar el debido control de la valoración integral y efectiva realizada por el Tribunal de sentencia, procedió a revalorizar la prueba, cuando esa facultad no está reconocida por ley conforme la amplia doctrina legal desarrollada en el acápite III.3. de esta Resolución.

Por otra parte, respecto a la conclusión asumida por el Tribunal de apelación que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, en valoración defectuosa de la prueba, careciendo además de fundamentación, al no explicar qué se probó y con qué prueba, ni porqué se absolvió por el delito de Asesinato; como ya se señaló precedentemente, se evidencia que la sentencia contiene la fundamentación fáctica y probatoria, a través de la cual el Tribunal de Sentencia realizó el trabajo de análisis de la prueba testifical, literal y pericial; asimismo, el Tribunal de apelación extrañó los aspectos concernientes a la absolución, sin advertir que en la Sentencia en el apartado de los fundamentos de derecho y doctrinales se encuentra ampliamente descritas las razones que fundaron las decisión del Tribunal de juicio para condenar por el delito de Homicidio y Encubrimiento, como también los argumentos por los que concluyó que la conducta de los imputados no se adecuaba a los delitos de Asesinato y Complicidad, indicando la sentencia que: “…no se adecua al delito de Asesinato, porque no se establece el motivo o motivos fútiles que le habrían llevado a ejecutar el delito, por el contrario la causa era la defensa de su esposa ante una posible agresión sexual. Sobre el ensañamiento no se ha presentado la prueba suficiente, y tampoco hay prueba que demuestre que se quitó la vida a la víctima para vencer su resistencia. Por lo que en ese aspecto se genera la duda razonable.” (sic)