Por otra parte, respecto a la conclusión asumida por el Tribunal de apelación que la
Debe agregarse que resulta incongruente la conclusión asumida por el Tribunal de apelación, pues si se establece que se incurrió en defectuosa valoración de la prueba o en inexistencia de valoración probatoria como se entendió en el caso de autos, no puede el Tribunal de alzada concluir que la conducta del imputado se subsume en un tipo penal distinto al calificado por el tribunal inferior, teniendo en cuenta que la aplicación de la norma sustantiva al caso concreto, dependerá de una previa identificación de los hechos tenidos como probados con base a una adecuada valoración de la actividad probatoria realizada por las partes en el juicio; por lo que se concluye que el Tribunal de apelación, en vez de efectuar el debido control de la valoración integral y efectiva realizada por el Tribunal de sentencia, procedió a revalorizar la prueba, cuando esa facultad no está reconocida por ley conforme la amplia doctrina legal desarrollada en el acápite III.3. de esta Resolución.
Por otra parte, respecto a la conclusión asumida por el Tribunal de apelación que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, en valoración defectuosa de la prueba, careciendo además de fundamentación, al no explicar qué se probó y con qué prueba, ni porqué se absolvió por el delito de Asesinato; como ya se señaló precedentemente, se evidencia que la sentencia contiene la fundamentación fáctica y probatoria, a través de la cual el Tribunal de Sentencia realizó el trabajo de análisis de la prueba testifical, literal y pericial; asimismo, el Tribunal de apelación extrañó los aspectos concernientes a la absolución, sin advertir que en la Sentencia en el apartado de los fundamentos de derecho y doctrinales se encuentra ampliamente descritas las razones que fundaron las decisión del Tribunal de juicio para condenar por el delito de Homicidio y Encubrimiento, como también los argumentos por los que concluyó que la conducta de los imputados no se adecuaba a los delitos de Asesinato y Complicidad, indicando la sentencia que: “…no se adecua al delito de Asesinato, porque no se establece el motivo o motivos fútiles que le habrían llevado a ejecutar el delito, por el contrario la causa era la defensa de su esposa ante una posible agresión sexual. Sobre el ensañamiento no se ha presentado la prueba suficiente, y tampoco hay prueba que demuestre que se quitó la vida a la víctima para vencer su resistencia. Por lo que en ese aspecto se genera la duda razonable.” (sic)
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por la imputada y del Auto Supremo 105/2014-RA
- Concluye su recurso afirmando que, en el juicio solamente se demostró objetivamente que la víctima
- Sobre la base del agravio planteado, denuncia defectos absolutos en que incurrió el Tribunal de
- Por lo expuesto, la imputada recurrió de casación por la vulneración de derechos, solicitando se
- Mediante Auto Supremo 105/2014-RA de 9 de abril, cursante de fs
- El Tribunal en el punto II destinado al: “VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL
- Seguidamente señala en el acápite de la “VALORACION DE LA PRUEBA” (sic), que de acuerdo
- Asimismo, sobre la imputada Reyna Aidee Fernández Mamani: “…la prueba producida demuestra claramente la
- Con estos argumentos, el Tribunal de Sentencia, declara al imputado autor de la comisión del
- Emitida y notificada la Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En referencia a que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o
- Sobre la contradicción entre la parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa, el
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró admisible y procedente la apelación restringida, anulando
- En el presente caso, denuncia la recurrente que a través del Auto de Vista impugnado,
- III
- En el sistema jurídico vigente, el debido proceso se encuentra reconocido por la Constitución Política
- En estas condiciones, estos derechos se encuentran vinculados, ya que uno de los componentes o
- En ese contexto, estos derechos se manifiestan en todo el desarrollo del proceso penal, desde
- III.2. La valoración defectuosa de la prueba
- En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- III.3. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se ha pronunciado mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de
- III.4. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que la denuncia cuyo análisis
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Así se tiene que la Sentencia condena por el delito de Encubrimiento a la recurrente
- Asimismo, el Tribunal de alzada refirió que se identificó a los autores pero no se
- Por otra parte, respecto a la conclusión asumida por el Tribunal de apelación que la
- En relación a Reyna Aidee Fernández Mamani, el Tribunal de Sentencia refirió que la prueba
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto a estos cuestionamientos del recurso, que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
