Auto Supremo AS/0266/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

Asimismo, el Tribunal de alzada refirió que se identificó a los autores pero no se


Ahora bien, ante la denuncia de revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada, conviene precisar conforme a los antecedentes del proceso, que al determinarse fundado el agravio alegado por la parte acusadora en apelación restringida, sobre la inobservancia de la ley o errónea aplicación de la ley sustantiva, el Tribunal de apelación actuó de manera errada y en forma contraria a los antecedentes, toda vez que transcribiendo el contenido del título de valoración de la prueba, el Tribunal de apelación afirmó la inexistencia de valoración de la prueba y sobre qué delitos no existiría duda; sin embargo, al revisar el punto II de la fundamentación fáctica y probatoria de la Sentencia, se evidencia que el Tribunal de juicio realizó la valoración de la prueba conforme a las disposiciones previstas en los arts. 173 y 359 del CPP, llegando a la conclusión basada en toda la prueba testifical, literal y pericial incorporada en juicio oral, de que en el interior de la habitación de Reyna Fernández, el imputado Ronald Choque, herido en su amor propio por las palabras vertidas por Israel, se dio cuenta que éste echado en cama trataba de sacarle el pantalón a ella, por lo que “producto de su rabia exacerbada, debido a su estado de ebriedad coge un cuchillo y le clava en la pierna…” (sic), sacándole de la habitación hacia la calle, donde a causa de la hemorragia fallece.

Asimismo, el Tribunal de alzada refirió que se identificó a los autores pero no se aclaró por qué delito, haciendo aseveraciones sobre aspectos netamente de valoración que no fueron concluidos por el Tribunal de juicio, incurriendo en una revalorización de la prueba al señalar que la imputada ayudó a limpiar la sangre, que se abandonó a la víctima, sin prestarle ayuda y que luego los sujetos huyeron; para posteriormente haciendo diferencia entre homicidio y asesinato, inferir que se cometió el delito de Asesinato, revalorizando nuevamente la prueba al decir que: “…el tribunal tiene claros los hechos, pero su decisión es contradictoria por cuanto, se sabe que el acuchillamiento ha sido totalmente alevoso, seccionando el paquete vascular, en el hecho se encontraba el sujeto activo, y la acusada Reyna no hizo nada para detenerle, es más su actitud fue de cooperación…” (las negrillas son nuestras), afirmaciones que denotan otorgar un valor a los hechos ocurridos y probados de forma diferente por el Tribunal de Sentencia