Asimismo, el Tribunal de alzada refirió que se identificó a los autores pero no se
Ahora bien, ante la denuncia de revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada, conviene precisar conforme a los antecedentes del proceso, que al determinarse fundado el agravio alegado por la parte acusadora en apelación restringida, sobre la inobservancia de la ley o errónea aplicación de la ley sustantiva, el Tribunal de apelación actuó de manera errada y en forma contraria a los antecedentes, toda vez que transcribiendo el contenido del título de valoración de la prueba, el Tribunal de apelación afirmó la inexistencia de valoración de la prueba y sobre qué delitos no existiría duda; sin embargo, al revisar el punto II de la fundamentación fáctica y probatoria de la Sentencia, se evidencia que el Tribunal de juicio realizó la valoración de la prueba conforme a las disposiciones previstas en los arts. 173 y 359 del CPP, llegando a la conclusión basada en toda la prueba testifical, literal y pericial incorporada en juicio oral, de que en el interior de la habitación de Reyna Fernández, el imputado Ronald Choque, herido en su amor propio por las palabras vertidas por Israel, se dio cuenta que éste echado en cama trataba de sacarle el pantalón a ella, por lo que “producto de su rabia exacerbada, debido a su estado de ebriedad coge un cuchillo y le clava en la pierna…” (sic), sacándole de la habitación hacia la calle, donde a causa de la hemorragia fallece.
Asimismo, el Tribunal de alzada refirió que se identificó a los autores pero no se aclaró por qué delito, haciendo aseveraciones sobre aspectos netamente de valoración que no fueron concluidos por el Tribunal de juicio, incurriendo en una revalorización de la prueba al señalar que la imputada ayudó a limpiar la sangre, que se abandonó a la víctima, sin prestarle ayuda y que luego los sujetos huyeron; para posteriormente haciendo diferencia entre homicidio y asesinato, inferir que se cometió el delito de Asesinato, revalorizando nuevamente la prueba al decir que: “…el tribunal tiene claros los hechos, pero su decisión es contradictoria por cuanto, se sabe que el acuchillamiento ha sido totalmente alevoso, seccionando el paquete vascular, en el hecho se encontraba el sujeto activo, y la acusada Reyna no hizo nada para detenerle, es más su actitud fue de cooperación…” (las negrillas son nuestras), afirmaciones que denotan otorgar un valor a los hechos ocurridos y probados de forma diferente por el Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por la imputada y del Auto Supremo 105/2014-RA
- Concluye su recurso afirmando que, en el juicio solamente se demostró objetivamente que la víctima
- Sobre la base del agravio planteado, denuncia defectos absolutos en que incurrió el Tribunal de
- Por lo expuesto, la imputada recurrió de casación por la vulneración de derechos, solicitando se
- Mediante Auto Supremo 105/2014-RA de 9 de abril, cursante de fs
- El Tribunal en el punto II destinado al: “VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL
- Seguidamente señala en el acápite de la “VALORACION DE LA PRUEBA” (sic), que de acuerdo
- Asimismo, sobre la imputada Reyna Aidee Fernández Mamani: “…la prueba producida demuestra claramente la
- Con estos argumentos, el Tribunal de Sentencia, declara al imputado autor de la comisión del
- Emitida y notificada la Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En referencia a que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o
- Sobre la contradicción entre la parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa, el
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró admisible y procedente la apelación restringida, anulando
- En el presente caso, denuncia la recurrente que a través del Auto de Vista impugnado,
- III
- En el sistema jurídico vigente, el debido proceso se encuentra reconocido por la Constitución Política
- En estas condiciones, estos derechos se encuentran vinculados, ya que uno de los componentes o
- En ese contexto, estos derechos se manifiestan en todo el desarrollo del proceso penal, desde
- III.2. La valoración defectuosa de la prueba
- En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- III.3. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se ha pronunciado mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de
- III.4. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que la denuncia cuyo análisis
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Así se tiene que la Sentencia condena por el delito de Encubrimiento a la recurrente
- Asimismo, el Tribunal de alzada refirió que se identificó a los autores pero no se
- Por otra parte, respecto a la conclusión asumida por el Tribunal de apelación que la
- En relación a Reyna Aidee Fernández Mamani, el Tribunal de Sentencia refirió que la prueba
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto a estos cuestionamientos del recurso, que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
