Asimismo, sobre la imputada Reyna Aidee Fernández Mamani: “…la prueba producida demuestra claramente la
En el punto III, titulado: “FUNDAMENTOS DE DERECHO Y DOCTRINALES” (sic), señala que las acusaciones fiscal y particular acusaron a Ronald Mamani Choque, el primero por el delito de Homicidio y el segundo por Asesinato, concluyendo que la conducta del imputado se encuentra adecuada al tipo penal correspondiente al Homicidio, puesto que causó la muerte de Israel Pacheco Oropeza, clavándole un cuchillo en la pierna derecha, identificando el sujeto pasivo, elemento objetivo y elemento subjetivo (dolo eventual), sin probarse que la víctima fuera conducido a la habitación de Reyna Fernández; surgiendo el ilícito cuando el acusado sorprendió a la víctima tratando de bajar el pantalón a Reina, que motivó la reacción súbita del imputado, quien tomando un cuchillo le clavó en la parte posterior del muslo. “Si en ese momento surgió la decisión de matarlo, existe duda” (sic), esgrimiendo aspectos doctrinales del dolo eventual afirmó que el imputado señaló: “Yo no quería matarlo” (sic), de cuyas circunstancias su conducta se configura en el delito de Homicidio. “Por las mismas razones, no se adecua al delito de asesinato, porque no se establece el motivo o motivos fútiles que le habrían llevado a ejecutar al delito, por el contrario la causa era la defensa de su esposa ante una posible agresión sexual. Sobre el ensañamiento no se ha presentado la prueba suficiente, y tampoco hay prueba que demuestre que se quitó la vida a la víctima para vencer su resistencia. Por lo que en ese aspecto se genera la duda razonable” (sic) (las negrillas son nuestras).
Asimismo, sobre la imputada Reyna Aidee Fernández Mamani: “…la prueba producida demuestra claramente la cooperación al acusado para fugarse del lugar y eludir la acción de la Justicia” (sic)
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por la imputada y del Auto Supremo 105/2014-RA
- Concluye su recurso afirmando que, en el juicio solamente se demostró objetivamente que la víctima
- Sobre la base del agravio planteado, denuncia defectos absolutos en que incurrió el Tribunal de
- Por lo expuesto, la imputada recurrió de casación por la vulneración de derechos, solicitando se
- Mediante Auto Supremo 105/2014-RA de 9 de abril, cursante de fs
- El Tribunal en el punto II destinado al: “VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL
- Seguidamente señala en el acápite de la “VALORACION DE LA PRUEBA” (sic), que de acuerdo
- Asimismo, sobre la imputada Reyna Aidee Fernández Mamani: “…la prueba producida demuestra claramente la
- Con estos argumentos, el Tribunal de Sentencia, declara al imputado autor de la comisión del
- Emitida y notificada la Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En referencia a que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o
- Sobre la contradicción entre la parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa, el
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró admisible y procedente la apelación restringida, anulando
- En el presente caso, denuncia la recurrente que a través del Auto de Vista impugnado,
- III
- En el sistema jurídico vigente, el debido proceso se encuentra reconocido por la Constitución Política
- En estas condiciones, estos derechos se encuentran vinculados, ya que uno de los componentes o
- En ese contexto, estos derechos se manifiestan en todo el desarrollo del proceso penal, desde
- III.2. La valoración defectuosa de la prueba
- En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- III.3. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se ha pronunciado mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de
- III.4. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que la denuncia cuyo análisis
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Así se tiene que la Sentencia condena por el delito de Encubrimiento a la recurrente
- Asimismo, el Tribunal de alzada refirió que se identificó a los autores pero no se
- Por otra parte, respecto a la conclusión asumida por el Tribunal de apelación que la
- En relación a Reyna Aidee Fernández Mamani, el Tribunal de Sentencia refirió que la prueba
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto a estos cuestionamientos del recurso, que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
