Auto Supremo AS/0266/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

El Tribunal en el punto II destinado al: “VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia

Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Resolución 10/2012 de 7 de marzo, en los siguientes términos:

En el acápite destinado a la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio, señala la acusación fiscal que Ronald Mamani Choque y Reina Aydee Fernández Mamani, que mantenían una relación sentimental, junto a Ramiro fueron a bailar a la discoteca “Estación”, uniéndose en el lugar Israel Luis Pacheco Oropeza, con el que consumen bebidas y posteriormente las cuatro personas se dirigen a la casa donde vive Reyna Aidee Fernández Mamani, en el trayecto Ronald Mamani Choque, compra dos refrescos y una botella de alcohol. Ya en el interior consumen bebidas alcohólicas e Israel le dice a Reyna que Ronald no vale la pena, que su anterior enamorado estaba mejor, posteriormente la pareja hace dormir a Ramiro y a Israel lo acuestan en otra cama; asimismo, Reyna se acuesta en otra cama que unía los pies con la cabecera de la cama de Israel; entonces, ante la humillación sufrida, mientras Israel se encontraba en cama, Ronald le asesta el cuchillo y la víctima levanta los pies como medio de defensa haciendo que el cuchillo se introduzca en la parte posterior del muslo. Luego Israel le indica a la víctima que salga y mientras salía por el pasillo se cae porque sangraba mucho y Ronald le grita que se levante y salga de la casa llevándolo personalmente hasta afuera dejándolo herido a su suerte; el herido al salir de la casa procura dirigirse a su domicilio; sin embargo, por la hemorragia que tenía se desvanece y pierde la vida. Por su parte: “…Ronald y Reina tratan de limpiar el piso, pero al darse cuenta que la sangre estaba roseada por todo el pasillo hasta la puerta de calle, al ver que Israel estaba en la calle sin vida, deciden huir…” (sic) hacia la terminal. A esto la acusación particular afirmó que Ronald deliberadamente y con ensañamiento le provocó la herida para posteriormente dejarlo en la calle y abandonarlo, actuando con premeditación, alevosía y ensañamiento y sobre seguro.

El Tribunal en el punto II destinado al: “VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL. FUNDAMENTACION FACTICA Y PROBATORIA.” (sic), refiere que: “…de lo visto, oído en juicio oral, público, continuo y contradictorio, así como valorados todos y cada uno de los elementos de prueba ofrecidos y producidos por las partes, con la facultad conferida por el art. 173 del C. de Pdto. Penal, deliberando bajo las normas previstas en su Art. 359 por voto unánime se llega a las siguientes conclusiones:

(…)

2.- Siguiendo siempre, el orden de deliberación previsto en el supra citado Art. 359 del Código procesal penal, como hecho probado se tiene la muerte del joven ISRAEL LUIS PACHECO OROPEZA, ocurrida en la madrugada del día 20 de Abril de 2008. En el interior de la habitación de Reina Fernández Mamani, cuando Ronald Choque Mamani, herido en su amor propio por las palabras de Israel, respecto de su persona como enamorado de la anfitriona, se da cuenta que Israel Luis Pacheco Oropeza, estaba echado en la cama, al lado de ella, tratando de sacarle el pantalón, por lo que producto de su rabia, exacerbada, debido a su estado de ebriedad coge un cuchillo y le clava en la pierna, al verle herido lo saca de la habitación a la calle, donde a causa de la profusa hemorragia fallece” (sic). Dicha conclusión está basada en las pruebas incorporadas a juicio consistentes en la prueba testifical de Ever Winston Tola Ramos, Julia Oropeza Cheque, José Antonio Mercado Aguirre, Juan Alberto Mamani Machaca, Robny Quino Zapana, Jorge Sánchez (Policía Investigador), José Hoyos Sánchez (Médico forense); además, la convicción del Tribunal está basada también en la prueba literal consistente en la “MP1” del informe de intervención policial, “MP2” certificado de función, “MP3, MP4, MP5, MP6, MP7, MP8 y MP9”; sin haber presentado prueba en contrario los acusados