El Tribunal en el punto II destinado al: “VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia
Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Resolución 10/2012 de 7 de marzo, en los siguientes términos:
En el acápite destinado a la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio, señala la acusación fiscal que Ronald Mamani Choque y Reina Aydee Fernández Mamani, que mantenían una relación sentimental, junto a Ramiro fueron a bailar a la discoteca “Estación”, uniéndose en el lugar Israel Luis Pacheco Oropeza, con el que consumen bebidas y posteriormente las cuatro personas se dirigen a la casa donde vive Reyna Aidee Fernández Mamani, en el trayecto Ronald Mamani Choque, compra dos refrescos y una botella de alcohol. Ya en el interior consumen bebidas alcohólicas e Israel le dice a Reyna que Ronald no vale la pena, que su anterior enamorado estaba mejor, posteriormente la pareja hace dormir a Ramiro y a Israel lo acuestan en otra cama; asimismo, Reyna se acuesta en otra cama que unía los pies con la cabecera de la cama de Israel; entonces, ante la humillación sufrida, mientras Israel se encontraba en cama, Ronald le asesta el cuchillo y la víctima levanta los pies como medio de defensa haciendo que el cuchillo se introduzca en la parte posterior del muslo. Luego Israel le indica a la víctima que salga y mientras salía por el pasillo se cae porque sangraba mucho y Ronald le grita que se levante y salga de la casa llevándolo personalmente hasta afuera dejándolo herido a su suerte; el herido al salir de la casa procura dirigirse a su domicilio; sin embargo, por la hemorragia que tenía se desvanece y pierde la vida. Por su parte: “…Ronald y Reina tratan de limpiar el piso, pero al darse cuenta que la sangre estaba roseada por todo el pasillo hasta la puerta de calle, al ver que Israel estaba en la calle sin vida, deciden huir…” (sic) hacia la terminal. A esto la acusación particular afirmó que Ronald deliberadamente y con ensañamiento le provocó la herida para posteriormente dejarlo en la calle y abandonarlo, actuando con premeditación, alevosía y ensañamiento y sobre seguro.
El Tribunal en el punto II destinado al: “VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL. FUNDAMENTACION FACTICA Y PROBATORIA.” (sic), refiere que: “…de lo visto, oído en juicio oral, público, continuo y contradictorio, así como valorados todos y cada uno de los elementos de prueba ofrecidos y producidos por las partes, con la facultad conferida por el art. 173 del C. de Pdto. Penal, deliberando bajo las normas previstas en su Art. 359 por voto unánime se llega a las siguientes conclusiones:
(…)
2.- Siguiendo siempre, el orden de deliberación previsto en el supra citado Art. 359 del Código procesal penal, como hecho probado se tiene la muerte del joven ISRAEL LUIS PACHECO OROPEZA, ocurrida en la madrugada del día 20 de Abril de 2008. En el interior de la habitación de Reina Fernández Mamani, cuando Ronald Choque Mamani, herido en su amor propio por las palabras de Israel, respecto de su persona como enamorado de la anfitriona, se da cuenta que Israel Luis Pacheco Oropeza, estaba echado en la cama, al lado de ella, tratando de sacarle el pantalón, por lo que producto de su rabia, exacerbada, debido a su estado de ebriedad coge un cuchillo y le clava en la pierna, al verle herido lo saca de la habitación a la calle, donde a causa de la profusa hemorragia fallece” (sic). Dicha conclusión está basada en las pruebas incorporadas a juicio consistentes en la prueba testifical de Ever Winston Tola Ramos, Julia Oropeza Cheque, José Antonio Mercado Aguirre, Juan Alberto Mamani Machaca, Robny Quino Zapana, Jorge Sánchez (Policía Investigador), José Hoyos Sánchez (Médico forense); además, la convicción del Tribunal está basada también en la prueba literal consistente en la “MP1” del informe de intervención policial, “MP2” certificado de función, “MP3, MP4, MP5, MP6, MP7, MP8 y MP9”; sin haber presentado prueba en contrario los acusados
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por la imputada y del Auto Supremo 105/2014-RA
- Concluye su recurso afirmando que, en el juicio solamente se demostró objetivamente que la víctima
- Sobre la base del agravio planteado, denuncia defectos absolutos en que incurrió el Tribunal de
- Por lo expuesto, la imputada recurrió de casación por la vulneración de derechos, solicitando se
- Mediante Auto Supremo 105/2014-RA de 9 de abril, cursante de fs
- El Tribunal en el punto II destinado al: “VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL
- Seguidamente señala en el acápite de la “VALORACION DE LA PRUEBA” (sic), que de acuerdo
- Asimismo, sobre la imputada Reyna Aidee Fernández Mamani: “…la prueba producida demuestra claramente la
- Con estos argumentos, el Tribunal de Sentencia, declara al imputado autor de la comisión del
- Emitida y notificada la Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En referencia a que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o
- Sobre la contradicción entre la parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa, el
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró admisible y procedente la apelación restringida, anulando
- En el presente caso, denuncia la recurrente que a través del Auto de Vista impugnado,
- III
- En el sistema jurídico vigente, el debido proceso se encuentra reconocido por la Constitución Política
- En estas condiciones, estos derechos se encuentran vinculados, ya que uno de los componentes o
- En ese contexto, estos derechos se manifiestan en todo el desarrollo del proceso penal, desde
- III.2. La valoración defectuosa de la prueba
- En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- III.3. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se ha pronunciado mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de
- III.4. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que la denuncia cuyo análisis
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Así se tiene que la Sentencia condena por el delito de Encubrimiento a la recurrente
- Asimismo, el Tribunal de alzada refirió que se identificó a los autores pero no se
- Por otra parte, respecto a la conclusión asumida por el Tribunal de apelación que la
- En relación a Reyna Aidee Fernández Mamani, el Tribunal de Sentencia refirió que la prueba
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto a estos cuestionamientos del recurso, que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
