2) El Tribunal de alzada a momento de resolver sobre la vulneración al principio de
2) El Tribunal de alzada a momento de resolver sobre la vulneración al principio de inmediación, refiere que los recurrentes tanto en el memorial de apelación restringida como en el de subsanación del recurso planteado, no precisaron la disposición legal vulnerada y de qué forma se incurrió en dicha vulneración, el agravio sufrido y la aplicación pretendida. Además, haciendo referencia al Auto Supremo 634 de 20 de octubre de 2004, refiere que los requisitos exigidos por los arts. 407 y 408 del CPP, fueron establecidos para facilitar a la autoridad superior el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión del recurrente, por lo que respetando el derecho de un condenado a una revisión de la decisión respectiva, no corresponde el rechazo automático de la petición sino el dar la posibilidad de subsanar los defectos u omisiones observados; asimismo, hace referencia al art. 330 del CPP, para referir cual el sentido del principio de la inmediación, concluyendo que en el caso de autos no es evidente que se haya vulnerado dicho principio
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de casación de fs
- Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva respecto a
- Por Auto Supremo 145/2014-RA de 2 de mayo, este Tribunal declaró admisible el primer motivo
- II
- 2) El Tribunal de alzada a momento de resolver sobre la vulneración al principio de
- III.1. Del precedente contradictorio citado
- El Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, invocado por el recurrente como
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el motivo en análisis, los recurrentes alegan incongruencia omisiva sobre dos aspectos concretos, el
- La doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de
- Sobre la primera incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de alzada al
- Debe agregarse que si bien es cierto que la valoración de la prueba es una
- En cuanto a la segunda incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de
- En consecuencia, si bien existe una aparente confusión de la parte recurrente a momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
