Auto Supremo AS/0277/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

2) El Tribunal de alzada a momento de resolver sobre la vulneración al principio de


2) El Tribunal de alzada a momento de resolver sobre la vulneración al principio de inmediación, refiere que los recurrentes tanto en el memorial de apelación restringida como en el de subsanación del recurso planteado, no precisaron la disposición legal vulnerada y de qué forma se incurrió en dicha vulneración, el agravio sufrido y la aplicación pretendida. Además, haciendo referencia al Auto Supremo 634 de 20 de octubre de 2004, refiere que los requisitos exigidos por los arts. 407 y 408 del CPP, fueron establecidos para facilitar a la autoridad superior el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión del recurrente, por lo que respetando el derecho de un condenado a una revisión de la decisión respectiva, no corresponde el rechazo automático de la petición sino el dar la posibilidad de subsanar los defectos u omisiones observados; asimismo, hace referencia al art. 330 del CPP, para referir cual el sentido del principio de la inmediación, concluyendo que en el caso de autos no es evidente que se haya vulnerado dicho principio