En el motivo en análisis, los recurrentes alegan incongruencia omisiva sobre dos aspectos concretos, el
En el motivo en análisis, los recurrentes alegan incongruencia omisiva sobre dos aspectos concretos, el primero referido a la falta de valoración de la prueba testifical de Justina Alejo Mayta; el segundo, la falta de pronunciamiento a la denuncia realizada en el punto 3 de su recurso de apelación restringida, sobre la vulneración del principio de inmediatez por cortar la declaración de uno de los testigos
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de casación de fs
- Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva respecto a
- Por Auto Supremo 145/2014-RA de 2 de mayo, este Tribunal declaró admisible el primer motivo
- II
- 2) El Tribunal de alzada a momento de resolver sobre la vulneración al principio de
- III.1. Del precedente contradictorio citado
- El Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, invocado por el recurrente como
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el motivo en análisis, los recurrentes alegan incongruencia omisiva sobre dos aspectos concretos, el
- La doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de
- Sobre la primera incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de alzada al
- Debe agregarse que si bien es cierto que la valoración de la prueba es una
- En cuanto a la segunda incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de
- En consecuencia, si bien existe una aparente confusión de la parte recurrente a momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
