Sobre la primera incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de alzada al
Sobre la primera incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de alzada al no resolver la denuncia referida a la falta de valoración de la prueba testifical de Justina Alejo Mayta; revisado el legajo procesal venido en casación, se observa a fs. 609 vta., que el Tribunal de apelación ha momento de realizar una remembranza de los motivos del recurso de apelación restringida de los acusadores particulares, en el párrafo segundo hace referencia a esta denuncia; sin embargo, a momento de resolverla en el núm. 2 del tercer considerando, de manera muy general refiere que la Sentencia apelada “en su punto II. ha efectuado la descripción de las pruebas introducidas al juicio, las pruebas de cargo, pruebas testificales, inspección técnica ocular seguida de reconstrucción, pruebas de descargo, pruebas documentales, testificales, inspección ocular, posteriormente en el punto III. de la sentencia correspondiente a los motivos de hecho y fundamentación probatoria descriptiva - valorativa, se puede evidenciar que el Juzgado de Sentencia ha efectuado, la correspondiente valoración intelectiva de las pruebas producidas en Juicio, otorgándole el valor probatorio a las diferentes pruebas, ya sean de cargo y de descargo, llegando a arribar a las conclusiones en base a la prueba, sobre los hechos que han sido probados…” (sic)
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de casación de fs
- Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva respecto a
- Por Auto Supremo 145/2014-RA de 2 de mayo, este Tribunal declaró admisible el primer motivo
- II
- 2) El Tribunal de alzada a momento de resolver sobre la vulneración al principio de
- III.1. Del precedente contradictorio citado
- El Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, invocado por el recurrente como
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el motivo en análisis, los recurrentes alegan incongruencia omisiva sobre dos aspectos concretos, el
- La doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de
- Sobre la primera incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de alzada al
- Debe agregarse que si bien es cierto que la valoración de la prueba es una
- En cuanto a la segunda incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de
- En consecuencia, si bien existe una aparente confusión de la parte recurrente a momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
