El Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, invocado por el recurrente como
El Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, invocado por el recurrente como precedente presuntamente contradictorio, fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra G.P.B. y otros, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas; la doctrina legal sentada mediante dicho Auto Supremo, tuvo como antecedente fáctico, que el Auto de Vista mantuvo la Sentencia de primera instancia sin ninguna fundamentación de orden legal y no resolvió las cuestiones planteadas en la apelación restringida interpuesta por G.P.B., sobre la tipificación del delito y la imposición de la pena, aspectos que debían ser objeto de la resolución conforme lo dispuesto por los arts. 398 concordante con el 414, ambos del CPP; por lo que la ex Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto la resolución impugnada, señalando la siguiente doctrina legal aplicable en lo atinente a la problemática planteada en el presente recurso: “(Congruencia) El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, por ello la pertinencia del Auto de Vista con los puntos resueltos por el inferior deriva de la correspondencia que aquél debe tener con los extremos de la apelación y que inexcusablemente debe contener la fundamentación, respecto a los hechos fácticos debatidos y traídos en apelación”
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de casación de fs
- Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva respecto a
- Por Auto Supremo 145/2014-RA de 2 de mayo, este Tribunal declaró admisible el primer motivo
- II
- 2) El Tribunal de alzada a momento de resolver sobre la vulneración al principio de
- III.1. Del precedente contradictorio citado
- El Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, invocado por el recurrente como
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el motivo en análisis, los recurrentes alegan incongruencia omisiva sobre dos aspectos concretos, el
- La doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de
- Sobre la primera incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de alzada al
- Debe agregarse que si bien es cierto que la valoración de la prueba es una
- En cuanto a la segunda incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de
- En consecuencia, si bien existe una aparente confusión de la parte recurrente a momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
