Debe agregarse que si bien es cierto que la valoración de la prueba es una
De lo expuesto precedentemente, este Tribunal observa que el argumento del Tribunal de alzada, al momento de resolver la denuncia de falta de valoración de una prueba testifical específica, se limitó a realizar consideraciones generales y sin establecer si efectivamente dicha prueba mereció o no un estudio individualizado para luego ser valorado de manera conjunta con las demás pruebas producidas en juicio conforme al Principio de la Unidad de la Prueba, concluyó que no era evidente que la Sentencia recurrida contenga los defectos previstos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP; que al haber procedido de esa forma, el Tribunal de alzada desconoció de lado la reiterada y uniforme doctrina legal emitida por este Tribunal, que estableció como obligación de los Jueces y Tribunales, fundamentar y motivar sus resoluciones, labor ineludible que debe plasmarse en la respuesta precisa a cada uno de los puntos impugnados con argumentos específicos conforme al art. 398 del CPP y 17.II de la Ley del Órgano Judicial, que tengan como efecto otorgar la seguridad jurídica a las partes, teniéndose por satisfecha la fundamentación, cuando ésta permite conocer de manera indubitable las razones que llevaron al Juez o Tribunal a tomar la decisión en tal o cual sentido, de tal modo que las partes sepan los motivos en que se fundó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan ser revisados a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento, obligación inobservada en el Auto de Vista impugnado, estableciéndose que resulta evidente la denuncia de incongruencia omisiva, sobre la denuncia de falta de valoración de la declaración de Justina Alejo Mayta.
Debe agregarse que si bien es cierto que la valoración de la prueba es una facultad privativa del Juez o Tribunal de Sentencia; el Tribunal de alzada tiene la facultad de ejercer el control de la valoración de la prueba, lo que no implica revalorar nuevamente los hechos; comprende en el caso concreto, un control sobre el análisis individualizado de cada medio probatorio incorporado en juicio oral y público, teniendo presente que una vez judicializada una prueba conforme a las normas legales vigentes, el Juez o Tribunal de Sentencia, está en la obligación ineludible de otorgarle un valor, dejando constancia sobre su merecimiento o desmerecimiento, así como su relevancia o no
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de casación de fs
- Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva respecto a
- Por Auto Supremo 145/2014-RA de 2 de mayo, este Tribunal declaró admisible el primer motivo
- II
- 2) El Tribunal de alzada a momento de resolver sobre la vulneración al principio de
- III.1. Del precedente contradictorio citado
- El Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, invocado por el recurrente como
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el motivo en análisis, los recurrentes alegan incongruencia omisiva sobre dos aspectos concretos, el
- La doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de
- Sobre la primera incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de alzada al
- Debe agregarse que si bien es cierto que la valoración de la prueba es una
- En cuanto a la segunda incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de
- En consecuencia, si bien existe una aparente confusión de la parte recurrente a momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
