Auto Supremo AS/0277/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

En cuanto a la segunda incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de


En cuanto a la segunda incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de alzada, al no resolver la denuncia expuesta en el punto 3 del recurso de apelación restringida de los acusadores particulares, relativa a la vulneración del principio de inmediación que a la vez derivaría en violación del debido proceso; este Tribunal evidencia que en el punto 3 del memorial de recurso de apelación restringida lo que observó la parte recurrente fue la “supuesta restricción de las partes a someter a contradicción las pruebas documentales excluidas”, y no así propiamente el principio de inmediación; vulneración que fue denunciada en el punto 5 bajo el acápite de “vulneración del principio de inmediación”, en la que los recurrentes denunciaron que se realizó un cuarto intermedio en la declaración del testigo Sandro Callisaya Tarqui, lo cual también fue alegado en casación a momento de denunciar incongruencia omisiva del Tribunal der apelación ante la denuncia de vulneración del principio de inmediatez, refiriendo que “El tribunal de alzada no responde al punto 3 del memorial de apelación, ya que claramente este establece que se habría vulnerado no solo el principio de inmediatez, entendido este principio que el juez ad quo debe tener contacto directo con las partes, los testigos, etc., y haber cortado la declaración de uno de los testigos este principio se habría violado…” (sic)