En cuanto a la segunda incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de
En cuanto a la segunda incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de alzada, al no resolver la denuncia expuesta en el punto 3 del recurso de apelación restringida de los acusadores particulares, relativa a la vulneración del principio de inmediación que a la vez derivaría en violación del debido proceso; este Tribunal evidencia que en el punto 3 del memorial de recurso de apelación restringida lo que observó la parte recurrente fue la “supuesta restricción de las partes a someter a contradicción las pruebas documentales excluidas”, y no así propiamente el principio de inmediación; vulneración que fue denunciada en el punto 5 bajo el acápite de “vulneración del principio de inmediación”, en la que los recurrentes denunciaron que se realizó un cuarto intermedio en la declaración del testigo Sandro Callisaya Tarqui, lo cual también fue alegado en casación a momento de denunciar incongruencia omisiva del Tribunal der apelación ante la denuncia de vulneración del principio de inmediatez, refiriendo que “El tribunal de alzada no responde al punto 3 del memorial de apelación, ya que claramente este establece que se habría vulnerado no solo el principio de inmediatez, entendido este principio que el juez ad quo debe tener contacto directo con las partes, los testigos, etc., y haber cortado la declaración de uno de los testigos este principio se habría violado…” (sic)
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de casación de fs
- Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva respecto a
- Por Auto Supremo 145/2014-RA de 2 de mayo, este Tribunal declaró admisible el primer motivo
- II
- 2) El Tribunal de alzada a momento de resolver sobre la vulneración al principio de
- III.1. Del precedente contradictorio citado
- El Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, invocado por el recurrente como
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el motivo en análisis, los recurrentes alegan incongruencia omisiva sobre dos aspectos concretos, el
- La doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de
- Sobre la primera incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de alzada al
- Debe agregarse que si bien es cierto que la valoración de la prueba es una
- En cuanto a la segunda incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de
- En consecuencia, si bien existe una aparente confusión de la parte recurrente a momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
