La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Donato Mamani Paucara y Ascencia Callata de Condori, con los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 268/2013, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de casación de fs
- Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva respecto a
- Por Auto Supremo 145/2014-RA de 2 de mayo, este Tribunal declaró admisible el primer motivo
- II
- 2) El Tribunal de alzada a momento de resolver sobre la vulneración al principio de
- III.1. Del precedente contradictorio citado
- El Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, invocado por el recurrente como
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el motivo en análisis, los recurrentes alegan incongruencia omisiva sobre dos aspectos concretos, el
- La doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de
- Sobre la primera incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de alzada al
- Debe agregarse que si bien es cierto que la valoración de la prueba es una
- En cuanto a la segunda incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de
- En consecuencia, si bien existe una aparente confusión de la parte recurrente a momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
