En consecuencia, si bien existe una aparente confusión de la parte recurrente a momento
En consecuencia, si bien existe una aparente confusión de la parte recurrente a momento de plantear la supuesta incongruencia omisiva; no es menos cierto que este Tribunal de la revisión del Auto de Vista impugnado, establece que la denuncia de vulneración del principio de inmediatez, motivó a que el Tribunal de alzada se pronuncie con el contenido del punto 3 del tercer considerando del Auto de Vista impugnado, concluyendo que el art. 330 del CPP, fue aplicado dentro del desarrollo del juicio en el presente caso no siendo evidente la vulneración del principio de inmediación, no obstante se evidencia que esa conclusión carece de toda fundamentación, pues el Tribunal de alzada se limita a una mera transcripción de la citada norma legal, sin establecer en el marco de la denuncia formulada por la parte recurrente en apelación, porqué se cumplió o no las previsiones del art. 330 del CPP, más si se considera que al haberse dispuesto la subsanación del recurso de apelación para luego ser admitido, resulta incoherente la afirmación del Tribunal de apelación en sentido de que la parte apelante no precisó la disposición legal vulnerada ni el agravio sufrido, menos la aplicación pretendida; aspectos que permiten concluir que, con relación a esta temática, también se incurrió en contradicción con el precedente invocado en el recurso de casación que obliga al Tribunal de alzada pronunciarse de manera fundamentada sobre los extremos de la apelación
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de casación de fs
- Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva respecto a
- Por Auto Supremo 145/2014-RA de 2 de mayo, este Tribunal declaró admisible el primer motivo
- II
- 2) El Tribunal de alzada a momento de resolver sobre la vulneración al principio de
- III.1. Del precedente contradictorio citado
- El Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, invocado por el recurrente como
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el motivo en análisis, los recurrentes alegan incongruencia omisiva sobre dos aspectos concretos, el
- La doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de
- Sobre la primera incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de alzada al
- Debe agregarse que si bien es cierto que la valoración de la prueba es una
- En cuanto a la segunda incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de
- En consecuencia, si bien existe una aparente confusión de la parte recurrente a momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
