2) Insuficiencia y contradicción en la fundamentación de la Sentencia; sobre el que hizo referencia
2) Insuficiencia y contradicción en la fundamentación de la Sentencia; sobre el que hizo referencia al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y a la Sentencia Constitucional “944/04-R de 18 de junio”, argumentando que la Sentencia, en su fundamentación jurídica, hace una mera relación de documentos, omitiendo exponer las razones del por qué adoptó su decisión; así, en relación al dictamen pericial emitido por la Lic. Carmen Cuiza, respecto a la existencia de células vaginales, no se identifica a quién corresponde las mismas, y, en cuanto a la pericia realizada por el Dr. Sergio Emilio Quispe Mayta, lo único que determina es que del ADN nuclear autosómico colectada de la víctima, se obtiene un perfil genético correspondiente a un individuo de sexo masculino idéntico al de Wilber Villca Torihuano y no así al de su persona. A tiempo de fundamentar este motivo hizo una explicación de lo que refiere la doctrina sobre los requisitos de motivación de la sentencia, aspectos que, asegura, no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de Sentencia
- Parte imputada: Wilber Villca Torihuano y otros
- Por memoriales presentados el 6 y 9 de junio de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales que cursan de fs
- El nombrado imputado, a lo largo de su recurso de casación, realiza una reiteración (inextenso)
- 2) Insuficiencia y contradicción en la fundamentación de la Sentencia; sobre el que hizo referencia
- 3) Defectuosa valoración de la prueba pericial e inobservancia de la ley adjetiva referente a
- En la última parte del recurso el imputado, haciendo mención a que “La falta de
- II.2 Recurso de casación de Juan Gabriel Cervantes Calvimontes
- Al igual que el caso anterior, el recurrente transcribió (en forma desordenada, entremezclada y entrecortada)
- En este acápite, el imputado también transcribe íntegramente su alegación de violación a sus garantías
- 3) Inobservancia de la ley adjetiva respecto a la identificación del imputado; en el que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados
- Establecido el cumplimiento del primer requisito, antes de proseguir el análisis, es pertinente dejar constancia
- Así, los recurrentes reiteraron sus denuncias de: Errónea aplicación de la ley sustantiva con relación
- Por otro lado, si bien el recurrente Alfredo Luis Sacaca Pérez, a tiempo de citar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
