Por otro lado, si bien el recurrente Alfredo Luis Sacaca Pérez, a tiempo de citar
Por otro lado, si bien el recurrente Alfredo Luis Sacaca Pérez, a tiempo de citar los Autos Supremos 32/2012 de 23 de marzo, 91 de 28 de marzo de 2006, 25 de 4 de febrero de 2012 y 515 de 15 de noviembre de 2006, hizo mención a que, la falta de fundamentación constituye defecto absoluto, además, al igual que el coimputado Juan Gabriel Cervantes Calvimontes, alegó vulneración al debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, imparcialidad, objetividad y derecho a la defensa; empero, como resultado de la copia de los argumentos de sus apelaciones, no se no identificó en forma concreta, el o los argumentos del Auto de Vista que habrían incurrido en deficiente fundamentación, o, de qué manera se vulneró los referidos derechos constitucionales por parte del Tribunal de alzada; evidenciándose el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, así como los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite III de esta Resolución, derivando en que ambos recursos devengan en inadmisibles
- Parte imputada: Wilber Villca Torihuano y otros
- Por memoriales presentados el 6 y 9 de junio de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales que cursan de fs
- El nombrado imputado, a lo largo de su recurso de casación, realiza una reiteración (inextenso)
- 2) Insuficiencia y contradicción en la fundamentación de la Sentencia; sobre el que hizo referencia
- 3) Defectuosa valoración de la prueba pericial e inobservancia de la ley adjetiva referente a
- En la última parte del recurso el imputado, haciendo mención a que “La falta de
- II.2 Recurso de casación de Juan Gabriel Cervantes Calvimontes
- Al igual que el caso anterior, el recurrente transcribió (en forma desordenada, entremezclada y entrecortada)
- En este acápite, el imputado también transcribe íntegramente su alegación de violación a sus garantías
- 3) Inobservancia de la ley adjetiva respecto a la identificación del imputado; en el que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados
- Establecido el cumplimiento del primer requisito, antes de proseguir el análisis, es pertinente dejar constancia
- Así, los recurrentes reiteraron sus denuncias de: Errónea aplicación de la ley sustantiva con relación
- Por otro lado, si bien el recurrente Alfredo Luis Sacaca Pérez, a tiempo de citar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
