Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente su competencia, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo de Justicia referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.
Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) Detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y d) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Parte imputada: Wilber Villca Torihuano y otros
- Por memoriales presentados el 6 y 9 de junio de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales que cursan de fs
- El nombrado imputado, a lo largo de su recurso de casación, realiza una reiteración (inextenso)
- 2) Insuficiencia y contradicción en la fundamentación de la Sentencia; sobre el que hizo referencia
- 3) Defectuosa valoración de la prueba pericial e inobservancia de la ley adjetiva referente a
- En la última parte del recurso el imputado, haciendo mención a que “La falta de
- II.2 Recurso de casación de Juan Gabriel Cervantes Calvimontes
- Al igual que el caso anterior, el recurrente transcribió (en forma desordenada, entremezclada y entrecortada)
- En este acápite, el imputado también transcribe íntegramente su alegación de violación a sus garantías
- 3) Inobservancia de la ley adjetiva respecto a la identificación del imputado; en el que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados
- Establecido el cumplimiento del primer requisito, antes de proseguir el análisis, es pertinente dejar constancia
- Así, los recurrentes reiteraron sus denuncias de: Errónea aplicación de la ley sustantiva con relación
- Por otro lado, si bien el recurrente Alfredo Luis Sacaca Pérez, a tiempo de citar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
