De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones públicas (fs. 5 a 13 y de fs. 21 a 30) y acusación particular interpuesta por Antonio Villalpando Garabito (fs. 37 a 38); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Sentencia 02/2014 de 17 de enero (fs. 507 a 531), declaró a los acusados Wilber Villca Torihuano, Alfredo Luis Sacaca Pérez y Juan Gabriel Cervantes Calvimontes, autores del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de quince años de reclusión, sin derecho a indulto, más el pago de costas en favor del Estado y el acusador particular.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Gabriel Cervantes Calvimontes (fs. 554 a 563 vta.), Alfredo Luis Sacaca Pérez (fs. 592 a 598 vta.) y Wilber Villca Torihuano (fs. 600 a 602 vta.), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 194/014 de 14 de mayo de 2014, que declaró improcedentes los recursos planteados.
c) Notificados los recurrentes Alfredo Luis Sacaca Pérez y Juan Gabriel Cervantes Calvimontes con el referido Auto de Vista, el 2 de junio de 2014 (fs. 735 y vta.), interpusieron a su turno recurso de casación, el 6 y 9 del mismo mes y año, que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Parte imputada: Wilber Villca Torihuano y otros
- Por memoriales presentados el 6 y 9 de junio de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales que cursan de fs
- El nombrado imputado, a lo largo de su recurso de casación, realiza una reiteración (inextenso)
- 2) Insuficiencia y contradicción en la fundamentación de la Sentencia; sobre el que hizo referencia
- 3) Defectuosa valoración de la prueba pericial e inobservancia de la ley adjetiva referente a
- En la última parte del recurso el imputado, haciendo mención a que “La falta de
- II.2 Recurso de casación de Juan Gabriel Cervantes Calvimontes
- Al igual que el caso anterior, el recurrente transcribió (en forma desordenada, entremezclada y entrecortada)
- En este acápite, el imputado también transcribe íntegramente su alegación de violación a sus garantías
- 3) Inobservancia de la ley adjetiva respecto a la identificación del imputado; en el que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados
- Establecido el cumplimiento del primer requisito, antes de proseguir el análisis, es pertinente dejar constancia
- Así, los recurrentes reiteraron sus denuncias de: Errónea aplicación de la ley sustantiva con relación
- Por otro lado, si bien el recurrente Alfredo Luis Sacaca Pérez, a tiempo de citar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
