El nombrado imputado, a lo largo de su recurso de casación, realiza una reiteración (inextenso)
El nombrado imputado, a lo largo de su recurso de casación, realiza una reiteración (inextenso) de los argumentos expuestos en su apelación restringida, transcribiendo las denuncias relativas a:
1) Errónea aplicación de la ley sustantiva con relación a la subsunción del tipo penal; agravio en el cual argumento que, el Tribunal a quo, erróneamente calificó los hechos como Violación de Niño, Niña y Adolescente, basando su Sentencia en declaraciones de testigos y en los dictámenes periciales “R.MPPD 6 e IDIF REG. GRAL. Nº 1878-12-LP, INF-LAB-CLIN.GEN. Nº 236/2013”, las cuales, asegura, no lo incriminan, ya que, su persona no mantuvo acceso carnal con la víctima; asimismo, la condena se sustentó en la presencia de células vaginales en la muestra balano prepucial correspondiente a su persona, prueba que, refiere, no fue sometida a examen pericial. Concluye señalando que, pese de haberse cumplido los requisitos de admisibilidad, esta denuncia fue declarada improcedente por el Tribunal de alzada
- Parte imputada: Wilber Villca Torihuano y otros
- Por memoriales presentados el 6 y 9 de junio de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales que cursan de fs
- El nombrado imputado, a lo largo de su recurso de casación, realiza una reiteración (inextenso)
- 2) Insuficiencia y contradicción en la fundamentación de la Sentencia; sobre el que hizo referencia
- 3) Defectuosa valoración de la prueba pericial e inobservancia de la ley adjetiva referente a
- En la última parte del recurso el imputado, haciendo mención a que “La falta de
- II.2 Recurso de casación de Juan Gabriel Cervantes Calvimontes
- Al igual que el caso anterior, el recurrente transcribió (en forma desordenada, entremezclada y entrecortada)
- En este acápite, el imputado también transcribe íntegramente su alegación de violación a sus garantías
- 3) Inobservancia de la ley adjetiva respecto a la identificación del imputado; en el que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados
- Establecido el cumplimiento del primer requisito, antes de proseguir el análisis, es pertinente dejar constancia
- Así, los recurrentes reiteraron sus denuncias de: Errónea aplicación de la ley sustantiva con relación
- Por otro lado, si bien el recurrente Alfredo Luis Sacaca Pérez, a tiempo de citar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
