De ello se concluye que el recurrente no ha comprendido este medio impugnatorio en la
De ello se concluye que el recurrente no ha comprendido este medio impugnatorio en la manera en cómo debe ser planteado el mismo ni toma en cuenta que el recurso de casación en el fondo y en la forma, son dos modalidades de impugnación distintas que persiguen finalidades igualmente diferentes, por lo que no puede casarse y al mismo tiempo anularse la resolución impugnada, ni la casación o la anulación pueden ocurrir a la vez en la forma como en el fondo; pero además deben ser observados los requisitos previstos en el art. 258 núm. 2) del Código Adjetivo Civil para su procedencia, requisitos que no pueden ser cumplidos a discrecionalidad sino inexcusablemente a fin de que el máximo Tribunal revise, modifique o anule las resoluciones emitidas en apelación; por lo que al no haber observado el recurrente la mencionada norma, este Tribunal no puede abrir su competencia para resolver el recurso presentado, correspondiendo dar aplicación a lo dispuesto en el art. 271 núm. 1) en relación al art. 272 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En apelación el mencionado fallo, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- ?Mediante el Certificado emitido por Derechos Reales se establece que en el asiento Nº 1
- ?El Considerando IV del Auto de Vista señala que no se puede valorar la prueba
- ?Tampoco se toma en cuenta que pese a que la cláusula sexta del contrato se
- ?Ni tomó en cuenta el hecho de que el vendedor presentó testimonio de otro terreno,
- ?Finalmente, no se tomó en cuenta su calidad de comprador de buena fe y que
- Con esos argumentos, pide Casar el Auto de Vista recurrido, conforme al art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, se puede apreciar que el representante de la Empresa AMBIFO
- En el primer agravio se señala que el Auto de Vista ha establecido que el
- No obstante de ello, se puede observar que en la formulación del recurso no se
- El art
- De ello se concluye que el recurrente no ha comprendido este medio impugnatorio en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
