Auto Supremo AS/0291/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2014

Fecha: 13-Jun-2014

De ello se concluye que el recurrente no ha comprendido este medio impugnatorio en la

De ello se concluye que el recurrente no ha comprendido este medio impugnatorio en la manera en cómo debe ser planteado el mismo ni toma en cuenta que el recurso de casación en el fondo y en la forma, son dos modalidades de impugnación distintas que persiguen finalidades igualmente diferentes, por lo que no puede casarse y al mismo tiempo anularse la resolución impugnada, ni la casación o la anulación pueden ocurrir a la vez en la forma como en el fondo; pero además deben ser observados los requisitos previstos en el art. 258 núm. 2) del Código Adjetivo Civil para su procedencia, requisitos que no pueden ser cumplidos a discrecionalidad sino inexcusablemente a fin de que el máximo Tribunal revise, modifique o anule las resoluciones emitidas en apelación; por lo que al no haber observado el recurrente la mencionada norma, este Tribunal no puede abrir su competencia para resolver el recurso presentado, correspondiendo dar aplicación a lo dispuesto en el art. 271 núm. 1) en relación al art. 272 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil