?Mediante el Certificado emitido por Derechos Reales se establece que en el asiento Nº 1
?Mediante el Certificado emitido por Derechos Reales se establece que en el asiento Nº 1 se encuentra figurando el Gobierno Municipal de Puerto Rico, de lo cual puede demostrase que:
?El Juez de la causa no ha tomado en cuenta que la minuta de transferencia que poseía el vendedor no estaba inscrita en Derechos Reales; pese a que en Sentencia se ha establecido que el demandante no era dueño del terreno y sobre el cual habría instalado, se trata del delito de estelionato; el Juez como el Tribunal de Apelación debieron aplicar el art. 286 del Código de Procedimiento Penal poniendo en conocimiento de la instancia respectiva
?El Juez de la causa no ha tomado en cuenta que la minuta de transferencia que poseía el vendedor no estaba inscrita en Derechos Reales; pese a que en Sentencia se ha establecido que el demandante no era dueño del terreno y sobre el cual habría instalado, se trata del delito de estelionato; el Juez como el Tribunal de Apelación debieron aplicar el art. 286 del Código de Procedimiento Penal poniendo en conocimiento de la instancia respectiva
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En apelación el mencionado fallo, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- ?Mediante el Certificado emitido por Derechos Reales se establece que en el asiento Nº 1
- ?El Considerando IV del Auto de Vista señala que no se puede valorar la prueba
- ?Tampoco se toma en cuenta que pese a que la cláusula sexta del contrato se
- ?Ni tomó en cuenta el hecho de que el vendedor presentó testimonio de otro terreno,
- ?Finalmente, no se tomó en cuenta su calidad de comprador de buena fe y que
- Con esos argumentos, pide Casar el Auto de Vista recurrido, conforme al art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, se puede apreciar que el representante de la Empresa AMBIFO
- En el primer agravio se señala que el Auto de Vista ha establecido que el
- No obstante de ello, se puede observar que en la formulación del recurso no se
- El art
- De ello se concluye que el recurrente no ha comprendido este medio impugnatorio en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
