FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
I.
El recurso de casación se califica como un medio impugnatorio vertical y extraordinario encaminado a que el máximo Tribunal revise, modifique o anule las resoluciones emitidas en apelación que infringen normas de derecho material, las que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales. Solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley en las que el Tribunal de Casación se circunscribe a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley; puede ser planteado en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, de conformidad al art. 250 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, es decir, por errores en la resolución de fondo del litigio “error in judicando”, caso en el cual los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del Adjetivo Civil y busca que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución que resuelva el fondo del litigio; en tanto que si se plantea en la forma “error in procedendo”, es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
I.
El recurso de casación se califica como un medio impugnatorio vertical y extraordinario encaminado a que el máximo Tribunal revise, modifique o anule las resoluciones emitidas en apelación que infringen normas de derecho material, las que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales. Solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley en las que el Tribunal de Casación se circunscribe a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley; puede ser planteado en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, de conformidad al art. 250 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, es decir, por errores en la resolución de fondo del litigio “error in judicando”, caso en el cual los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del Adjetivo Civil y busca que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución que resuelva el fondo del litigio; en tanto que si se plantea en la forma “error in procedendo”, es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En apelación el mencionado fallo, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- ?Mediante el Certificado emitido por Derechos Reales se establece que en el asiento Nº 1
- ?El Considerando IV del Auto de Vista señala que no se puede valorar la prueba
- ?Tampoco se toma en cuenta que pese a que la cláusula sexta del contrato se
- ?Ni tomó en cuenta el hecho de que el vendedor presentó testimonio de otro terreno,
- ?Finalmente, no se tomó en cuenta su calidad de comprador de buena fe y que
- Con esos argumentos, pide Casar el Auto de Vista recurrido, conforme al art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, se puede apreciar que el representante de la Empresa AMBIFO
- En el primer agravio se señala que el Auto de Vista ha establecido que el
- No obstante de ello, se puede observar que en la formulación del recurso no se
- El art
- De ello se concluye que el recurrente no ha comprendido este medio impugnatorio en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
