Auto Supremo AS/0291/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2014

Fecha: 13-Jun-2014

No obstante de ello, se puede observar que en la formulación del recurso no se

Después de formular el agravio mencionado arriba, se advierte que el recurrente a lo largo del recurso se ha basado en los siguientes fundamentos: primero, que el Juez no ha tomado en cuenta que el vendedor solo tenía una minuta de transferencia la cual no estaba inscrita en Derechos Reales; segundo, que el Juez no ha tomado en cuenta que en la cláusula segunda del contrato de compra-venta del aserradero, el vendedor ha reconocido que dicha minuta de transferencia no está inscrito en Derechos Reales; tercero, que el Juez tampoco toma en cuenta que, de acuerdo a la cláusula sexta del referido documento de compraventa del aserradero, se ha establecido la evicción y saneamiento que no ha sido cumplido por el vendedor; y, cuarto, que el vendedor ha cometido delitos de estelionato y estafa, y el Juez tenía la obligación de denunciar los mismos. Estos extremos han sido respondidos en la Sentencia de fs. 219 a 221, donde el Juez ha establecido que era de conocimiento del comprador que el vendedor contaba simplemente con una minuta de transferencia y que su derecho propietario no estaba inscrito en Derechos Reales, y que con ese argumento solo pretende justificar su incumplimiento al contrato de compraventa del aserradero, además de que se ha evidenciado la existencia de dicho contrato de compraventa celebrado entre el demandante quien ha transferido la propiedad de su aserradero y el terreno sobre el cual estaba instalado el mismo, y el demandado, quien no ha pagado el saldo del precio.
No obstante de ello, se puede observar que en la formulación del recurso no se ha señalado cual la norma violada o interpretada erróneamente o aplicada indebidamente toda vez que en el preámbulo y a la finalización del recurso se ha mencionado el art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil, pero no obstante, no se establece la norma o normas supuestamente violadas, errónea o indebidamente aplicadas ni se establece en qué forma el A quo habría incurrido en dicha causal. De igual modo acontece cuando en su recurso menciona al art. 254 num. 1) y 4), es decir, no explica porqué el A quo o el Ad quem fueran incompetentes o de qué manera hubieran otorgado más de lo pedido por las partes o que no se hubieran pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente