No obstante de ello, se puede observar que en la formulación del recurso no se
Después de formular el agravio mencionado arriba, se advierte que el recurrente a lo largo del recurso se ha basado en los siguientes fundamentos: primero, que el Juez no ha tomado en cuenta que el vendedor solo tenía una minuta de transferencia la cual no estaba inscrita en Derechos Reales; segundo, que el Juez no ha tomado en cuenta que en la cláusula segunda del contrato de compra-venta del aserradero, el vendedor ha reconocido que dicha minuta de transferencia no está inscrito en Derechos Reales; tercero, que el Juez tampoco toma en cuenta que, de acuerdo a la cláusula sexta del referido documento de compraventa del aserradero, se ha establecido la evicción y saneamiento que no ha sido cumplido por el vendedor; y, cuarto, que el vendedor ha cometido delitos de estelionato y estafa, y el Juez tenía la obligación de denunciar los mismos. Estos extremos han sido respondidos en la Sentencia de fs. 219 a 221, donde el Juez ha establecido que era de conocimiento del comprador que el vendedor contaba simplemente con una minuta de transferencia y que su derecho propietario no estaba inscrito en Derechos Reales, y que con ese argumento solo pretende justificar su incumplimiento al contrato de compraventa del aserradero, además de que se ha evidenciado la existencia de dicho contrato de compraventa celebrado entre el demandante quien ha transferido la propiedad de su aserradero y el terreno sobre el cual estaba instalado el mismo, y el demandado, quien no ha pagado el saldo del precio.
No obstante de ello, se puede observar que en la formulación del recurso no se ha señalado cual la norma violada o interpretada erróneamente o aplicada indebidamente toda vez que en el preámbulo y a la finalización del recurso se ha mencionado el art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil, pero no obstante, no se establece la norma o normas supuestamente violadas, errónea o indebidamente aplicadas ni se establece en qué forma el A quo habría incurrido en dicha causal. De igual modo acontece cuando en su recurso menciona al art. 254 num. 1) y 4), es decir, no explica porqué el A quo o el Ad quem fueran incompetentes o de qué manera hubieran otorgado más de lo pedido por las partes o que no se hubieran pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente
No obstante de ello, se puede observar que en la formulación del recurso no se ha señalado cual la norma violada o interpretada erróneamente o aplicada indebidamente toda vez que en el preámbulo y a la finalización del recurso se ha mencionado el art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil, pero no obstante, no se establece la norma o normas supuestamente violadas, errónea o indebidamente aplicadas ni se establece en qué forma el A quo habría incurrido en dicha causal. De igual modo acontece cuando en su recurso menciona al art. 254 num. 1) y 4), es decir, no explica porqué el A quo o el Ad quem fueran incompetentes o de qué manera hubieran otorgado más de lo pedido por las partes o que no se hubieran pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En apelación el mencionado fallo, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- ?Mediante el Certificado emitido por Derechos Reales se establece que en el asiento Nº 1
- ?El Considerando IV del Auto de Vista señala que no se puede valorar la prueba
- ?Tampoco se toma en cuenta que pese a que la cláusula sexta del contrato se
- ?Ni tomó en cuenta el hecho de que el vendedor presentó testimonio de otro terreno,
- ?Finalmente, no se tomó en cuenta su calidad de comprador de buena fe y que
- Con esos argumentos, pide Casar el Auto de Vista recurrido, conforme al art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, se puede apreciar que el representante de la Empresa AMBIFO
- En el primer agravio se señala que el Auto de Vista ha establecido que el
- No obstante de ello, se puede observar que en la formulación del recurso no se
- El art
- De ello se concluye que el recurrente no ha comprendido este medio impugnatorio en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
