El art
El art. 271 del Adjetivo Civil, establece que: “El Tribunal o Juez de casación resolverá el recurso en una de las siguientes formas: 1) Declarándolo improcedente, 2) Declarándolo infundado, 3) Anulando obrados, con o sin reposición, y 4) Casando el Auto de Vista”. De la revisión del petitorio del recurso se advierte que éste es confuso y contradictorio ya que por un lado pide que este Tribunal Supremo aplique el art. art. 271-1) (entendemos que se refiere al Código de Procedimiento Civil), pero al mismo tiempo pide que se case conforme al art. 274 de dicha norma, y asimismo, pide que se anule obrados en aplicación del art. 275. Conforme se tiene señalado precedentemente, cuando se recurre de casación en el fondo, lo que se busca es que el Tribunal Supremo revise la resolución impugnada, case el Auto de Vista y se proceda a emitir nueva resolución, empero, cuando se busca que el Tribunal Supremo case la resolución no es posible pretender la anulación de obrados ya que por lógica una de las pretensiones excluye a la otra, siendo que la casación del Auto de Vista es un reclamo de fondo, en cambio, la anulación de la resolución recurrida es por la violación de formas esenciales del procedimiento, y en este sentido cómo podríamos pedir al Tribunal de Casación que declare improcedente nuestras propias pretensiones lo cual es un absurdo, presumiendo que se trata de un lapsus momentáneo que ha sufrido el recurrente
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En apelación el mencionado fallo, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- ?Mediante el Certificado emitido por Derechos Reales se establece que en el asiento Nº 1
- ?El Considerando IV del Auto de Vista señala que no se puede valorar la prueba
- ?Tampoco se toma en cuenta que pese a que la cláusula sexta del contrato se
- ?Ni tomó en cuenta el hecho de que el vendedor presentó testimonio de otro terreno,
- ?Finalmente, no se tomó en cuenta su calidad de comprador de buena fe y que
- Con esos argumentos, pide Casar el Auto de Vista recurrido, conforme al art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, se puede apreciar que el representante de la Empresa AMBIFO
- En el primer agravio se señala que el Auto de Vista ha establecido que el
- No obstante de ello, se puede observar que en la formulación del recurso no se
- El art
- De ello se concluye que el recurrente no ha comprendido este medio impugnatorio en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
