Auto Supremo AS/0291/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2014

Fecha: 13-Jun-2014

El art

El art. 271 del Adjetivo Civil, establece que: “El Tribunal o Juez de casación resolverá el recurso en una de las siguientes formas: 1) Declarándolo improcedente, 2) Declarándolo infundado, 3) Anulando obrados, con o sin reposición, y 4) Casando el Auto de Vista”. De la revisión del petitorio del recurso se advierte que éste es confuso y contradictorio ya que por un lado pide que este Tribunal Supremo aplique el art. art. 271-1) (entendemos que se refiere al Código de Procedimiento Civil), pero al mismo tiempo pide que se case conforme al art. 274 de dicha norma, y asimismo, pide que se anule obrados en aplicación del art. 275. Conforme se tiene señalado precedentemente, cuando se recurre de casación en el fondo, lo que se busca es que el Tribunal Supremo revise la resolución impugnada, case el Auto de Vista y se proceda a emitir nueva resolución, empero, cuando se busca que el Tribunal Supremo case la resolución no es posible pretender la anulación de obrados ya que por lógica una de las pretensiones excluye a la otra, siendo que la casación del Auto de Vista es un reclamo de fondo, en cambio, la anulación de la resolución recurrida es por la violación de formas esenciales del procedimiento, y en este sentido cómo podríamos pedir al Tribunal de Casación que declare improcedente nuestras propias pretensiones lo cual es un absurdo, presumiendo que se trata de un lapsus momentáneo que ha sufrido el recurrente